absolución y confirmación de sentencia
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
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El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la.
Corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juez de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva.
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva. No dejo de advertir que la plataforma fáctica contiene el hecho del transporte, pero un reencuadre del hecho en esta instancia implicaría una reforma en perjuicio del imputado vedada por la ley (art. 191 y 225 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art.
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art. 225 segundo párrafo primer supuesto, CPP; art. 18, Constitución Nacional), solo es posible una solución jurídica: la absolución del imputado. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente;
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello se acreditan los agravios de la Defensa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a P. en atención al marco probatoria generado en la audiencia donde terminamos de analizar que la acusación no contiene prueba que acredite que el hecho ocurrió del modo propuesto y supere el estándar de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art. 34 inc.7º del código sustantivo, y confirmar la condena por lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 34 inc. 7, 79, 89, 189 bis, 41 bis del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.