acoso sexual y configuración
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres.
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El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres.
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
El código es bien claro cuando dispone la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a las cuestiones probatorias, por lo cual, el fundamento de la vulneración del doble conforme no tiene asidero alguno.
El código es bien claro cuando dispone la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a las cuestiones probatorias, por lo cual, el fundamento de la vulneración del doble conforme no tiene asidero alguno. El remedio que el código prevé para estos casos queda diferido eventualmente para el control en impugnación (art. 167 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, y que su declaración cede ante los principios de conservación y transcendencia.
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, y que su declaración cede ante los principios de conservación y transcendencia. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden.
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden. En el caso se advierte un relato coherente sobre hechos individuales (pero no independientes) sucedidos en un continuum de situaciones machistas de acoso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma.
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma con respecto al agresor, cómo se fue incrementando la violencia sexual desde los comentarios libidinosos, las conductas inapropiadas, las miradas invasivas hasta los tocamientos, cómo se sintió y las acciones que entabló para pedir ayuda por el hostigamiento del que era víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
El sentenciante estableció que las partes acusadoras fijaron la plataforma fáctica de acusación en determinadas fechas, y que con la prueba producida en juicio se estableció que las conductas reprochadas no sucedieron en las fechas indicadas en dicha plataforma fáctica.
El sentenciante estableció que las partes acusadoras fijaron la plataforma fáctica de acusación en determinadas fechas, y que con la prueba producida en juicio se estableció que las conductas reprochadas no sucedieron en las fechas indicadas en dicha plataforma fáctica. Con lo cual, mal podría avanzar el Tribunal de Juicio hacia una declaración de culpabilidad pues incurriría en una violación de la congruencia procesal (arts. 56 segundo párrafo in fine y 191 primer párrafo del CPP; art. 18, Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Cabe mencionar el fallo dictado por la CSJN en autos “Funes” en fecha 14/10/2014.
Cabe mencionar el fallo dictado por la CSJN en autos “Funes” en fecha 14/10/2014 (votos coincidentes de los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni y de la Jueza Highton de Nolasco), en el cual resolvió con remisión al Dictamen del Procurador Fiscal. (voto de los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría)
La crítica de las recurrentes, especialmente la de la parte querellante, es acertada con relación a absurdidad en la valoración lo cual implica en términos de la doctrina de la Corte Suprema “una patente arbitrariedad”.
La crítica de las recurrentes, especialmente la de la parte querellante, es acertada con relación a absurdidad en la valoración lo cual implica en términos de la doctrina de la Corte Suprema “una patente arbitrariedad”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Los testimonios tendrán mayor o menor confiabilidad probatoria en base a la información que suministren -durante el juicio- y a la calidad de esa información.
Los testimonios tendrán mayor o menor confiabilidad probatoria en base a la información que suministren -durante el juicio- y a la calidad de esa información. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos.
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos. Coincido con la crítica volcada por la querella en este punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.