valoración de la prueba en el proceso penal
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-.
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También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-.
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de la prueba ingresada a juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o.
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado P.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado P. del modo que ha sido realizado por la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía.
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía. En conclusión los magistrados argumentaron que tomaron como válido las partes del relato que pudieron corroborar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de.
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En estos casos -abuso sexual-, juega un rol fundamental la declaración de la víctima, lo que no implica una mirada parcial en detrimento de la versión del imputado o la inversión de la carga de prueba, sino por el contrario la valoración con criterio racional.
En estos casos -abuso sexual-, juega un rol fundamental la declaración de la víctima, lo que no implica una mirada parcial en detrimento de la versión del imputado o la inversión de la carga de prueba, sino por el contrario la valoración con criterio racional del plexo probatorio en su conjunto, en un contexto integrador que permitió delimitar la verdad jurídica del hecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima.
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima. De allí que, como es sabido, se valoran el conjunto de indicios que dan contexto y acreditan la versión de la víctima en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Son -testigos- de oídas respecto de lo que P. les contó sobre el abuso sexual y otras circunstancias;
Son -testigos- de oídas respecto de lo que P. les contó sobre el abuso sexual y otras circunstancias; pero también es cierto que son testigos directos de lo que P. les dijo, cómo se los dijo, en qué oportunidad, en qué contexto, y porqué motivo, todo lo que se correlaciona con el estado psicológico y situaciones personales de la víctima, lo que termina conformando un conjunto indiciario que -concordado con los restantes- permite arribar, mas allá de toda duda razonable, a la culpabilidad del encartado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los sistemas adversariales la credibilidad de los testigos adquiere otra dimensión en tanto la prueba es exclusivamente la información que se incorpora oralmente en juicio, las declaraciones anteriores sirven eventualmente al solo efecto de cuestionar la credibilidad del testimonio y actualmente, que un/a testiga/o.
En los sistemas adversariales la credibilidad de los testigos adquiere otra dimensión en tanto la prueba es exclusivamente la información que se incorpora oralmente en juicio, las declaraciones anteriores sirven eventualmente al solo efecto de cuestionar la credibilidad del testimonio y actualmente, que un/a testiga/o refiera exactamente y con las mismas palabras lo dicho con anterioridad, conlleva la sospecha -en el marco de las teorías del testimonio- de evidenciar un relato estructurado y no espontáneo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.