valoración de la prueba en el proceso penal
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
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Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados; una insuficiente contextualización de las declaraciones al relacionarlas con la descripción de las circunstancias temporales, ambientales y espaciales en que sucedieron los hechos; inexistencia de corroboraciones periféricas al ponderar los relatos de los testigos para poder ser comprobados por algún otro medio de prueba; insuficiente aparición de detalles oportunistas en las declaraciones en relación a circunstancias periféricas sobre detalles que permitieran confirmar la declaración a partir del control de logicidad y completitud del testimonio; afirmaciones contradichas expresamente por los testigos convocados. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia.
Como sostiene Julieta Di Corleto las reglas probatorias más sensibles reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer ( Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado.
La prueba indiciaria es inútil para establecer el factum mediante la valoración de determinados datos que guardan relación lógica con el evento que se quiere establecer, y es el número y seriedad de los indicios lo que les confiere suficiente capacidad de representación para obtener la certeza correspondiente. Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación.
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación en conjunto con el resto de la prueba. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J.
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J. tuvo un relato contaminado o sugestionado y mucho menos que realizó una errónea interpretación por un tocamiento en el hombro del profesor. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Por supuesto, previo a la ponderación en conjunto, cada medio probatorio debe valorarse de forma individual a los fines de determinar su confiabilidad.
Por supuesto, previo a la ponderación en conjunto, cada medio probatorio debe valorarse de forma individual a los fines de determinar su confiabilidad. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Se advierte ajustada a derecho la ponderación que realizó el Juez de Juicio pues se basó en la prueba producida en juicio aquilatada conforme a la sana crítica racional.
Se advierte ajustada a derecho la ponderación que realizó el Juez de Juicio pues se basó en la prueba producida en juicio aquilatada conforme a la sana crítica racional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Para seguir un criterio racional ante la formulación de dos hipótesis contrapuestas, el Juez debe primero desplegar en su máxima extensión las pruebas que avalan una u otra y luego, en el marco de los principios constitucionales y legales, intentar determinar si las evidencias que.
Para seguir un criterio racional ante la formulación de dos hipótesis contrapuestas, el Juez debe primero desplegar en su máxima extensión las pruebas que avalan una u otra y luego, en el marco de los principios constitucionales y legales, intentar determinar si las evidencias que conforman el plexo cargoso tienen capacidad de representación suficiente para establecer la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La sentencia en crisis debe ser dejada sin efecto. (de quien aprovechó la postura corporal que en ese momento tenía de estar frente al tacho de basura del rincón del aula).
La sentencia en crisis debe ser dejada sin efecto. Sin perjuicio de ello, considero oportuno resaltar que en este tipo de delitos corresponde empezar el análisis por la versión de la víctima -como bien lo hizo el Juez de Juicio- e ir analizando su credibilidad y veracidad con la restante prueba. Y si bien el presente caso no es de aquéllos donde el hecho se realiza en un espacio privado, si tiene en común con estos últimos que la conducta del encartado buscó esconderse de la mirada del resto de los alumnos y las alumnas intentando bloquear las líneas de visión con su cuerpo y el de J. (de quien aprovechó la postura corporal que en ese momento tenía de estar frente al tacho de basura del rincón del aula). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.