perspectiva de género en la valoración probatoria
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
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La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer. Ante esta circunstancia juezas y jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa.
Aun en la hipótesis de que la denunciante fuera una persona conflictiva ello no implica que no pueda ser víctima de abuso sexual, ni tal condición en todo caso desvirtúa el meticuloso análisis que realiza la sentencia para darle fiabilidad a la información que la misma aportó y llegar a la conclusión condenatoria luego de contrastar la misma con otras pruebas externas y descartar una falsa de denuncia. Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.