rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación.
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La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación.
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada
Sobre la pretensión de la reducción de la escala punitiva en base a lo previsto en el artículo 189 bis (2) del Código Penal, el planteo no es novedoso y debe ser rechazado.
Sobre la pretensión de la reducción de la escala punitiva en base a lo previsto en el artículo 189 bis (2) del Código Penal, el planteo no es novedoso y debe ser rechazado. A los fines de realizar una acabada respuesta y en base al factum antes señalado, me permito citar in extenso -por resultar aplicable al sub examine- al TSJ de Córdoba, Sala Penal, sentencia 310, de fecha 03/08/15, in re “Almada”, voto de la Jueza Tarditti al que adhirieron los restantes magistrados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto.
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto la resolución era arbitraria, o se ha apartado de los parámetros establecidos ya sea por el STJ o este tribunal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución.
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución no se observa como arbitraria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para.
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para descartar la aplicación de la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M.
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M. ni la imputabilidad disminuida. O sea, en nada se oponen ni es contradictorio ordenar un tratamiento por la situación psicológica de M. con desechar la imputabilidad disminuida pretendida por la defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tratados los agravios de la parte impugnante, pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución del Tribunal incurriera en algún supuesto arbitrariedad, en razón de que los agravios carecen de verosimilitud al desatender los concretos fundamentos.
Tratados los agravios de la parte impugnante, pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución del Tribunal incurriera en algún supuesto arbitrariedad, en razón de que los agravios carecen de verosimilitud al desatender los concretos fundamentos que han desarrollado desde el Tribunal de juicio y ser una reedición de los planteos ya realizados en la instancias de los alegatos de cierre del debate. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ante el razonamiento fundando de la sentencia, las manifestaciones de la defensa devienen irrelevantes por constituir una crítica que se asienta exclusivamente en efensa devienen irrelevantes por constituir una crítica que se asienta exclusivamente en una interpretación subjetiva de la prueba rendida, pero de ninguna.
Ante el razonamiento fundando de la sentencia, las manifestaciones de la defensa devienen irrelevantes por constituir una crítica que se asienta exclusivamente en efensa devienen irrelevantes por constituir una crítica que se asienta exclusivamente en una interpretación subjetiva de la prueba rendida, pero de ninguna manera evidencia una crítica eficaz que demuestre la arbitrariedad de lo decidió por el Tribunal de Juicio. Juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.