motivación de sentencias en el proceso penal
En consecuencia, es que aplicando la perspectiva de género y niñez es que llegamos a la solución que se enuncia.
Índice indexado · 22 resultados
11 – 20 de 22
En consecuencia, es que aplicando la perspectiva de género y niñez es que llegamos a la solución que se enuncia.
Cabe aclarar que la perspectiva de género como herramienta metodológica, utilizada en todos los casos por este Tribunal, de ninguna manera implica apartarse de los principios generales del derecho, aunque si determina el corrimiento del androcentrismo jurídico que ha impregnado la interpretación de los hechos y el derecho, evitando generalizaciones y estereotipos en torno a los géneros (incluye varones, mujeres y personas no ajustadas a las criterios de heteronormatividad) y analizar cuidadosamente -y particularmente- los hechos del caso y su contexto para, finalmente, justificar con base en los hechos y pruebas rendidas las soluciones a las cuales arribe el/la juzgador/a. En consecuencia, es que aplicando la perspectiva de género y niñez es que llegamos a la solución que se enuncia.(voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí)
le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales.
El tribunal da razones para sostener la duda sobre la existencia de dolo, no solo desde la ausencia de actos que comunicaran la negativa de la joven sino también por la existencia de conductas exteriorizadas que pudieron llevar a la razonable interpretación (por parte del imputado) de que T. le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS.
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS ALBERTO S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla.
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio.
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia posee un razonamiento lógico, que permite sin esfuerzo conocer los argumentos que la magistrada ha considerado para arribar a determinación de responsabilidad que le corresponde asumir a la imputada por el delito reprochado.
La sentencia posee un razonamiento lógico, que permite sin esfuerzo conocer los argumentos que la magistrada ha considerado para arribar a determinación de responsabilidad que le corresponde asumir a la imputada por el delito reprochado. Corresponde por ello concluir que la resolución recurrida cumple con los extremos exigidos por el arts. 189, 190 del CPP, y los fundamentos que exige el art. 200 de la Const. de Río Negro. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada.
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto.
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto. Así, el Tribunal toma su decisión con una mirada de género, apreciando las pruebas producidas en el debate y el modo que el las valora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas.
Podemos observar como el juzgador indica cuál es la normativa que tuvo en cuenta realizando una valoración sobre los atenuantes y agravantes donde destaca el daño sufrido por la víctima, por los testimonios familiares sobre su cambio hasta datos surgidos en la audiencia respecto a que O. adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas. El fallo acepta la propuesta de pena solicitada por el MP Fiscal, sin que la defensa demostrara que ese monto resulta arbitrario frente a lo acreditado en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.