absolución y confirmación de sentencia
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
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El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional.
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional válido, ya que ese principio presupone un especial ánimo del Tribunal según el cual está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria cuando no tenga certeza sobre los hechos materia de imputación, y en el sublite dicho estado fue desechado por el resultado de una derivación racional y objetiva de la valoración de las pruebas ventiladas en el debate oral. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas.
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Si el Tribunal de Juicio y la Fiscalía pretenden que quien se defiende ante una agresión semejante pueda seleccionar detalladamente el lugar y/o la forma donde lesionar a quienes lo acometen, deberán explicarlo y.
Si el Tribunal de Juicio y la Fiscalía pretenden que quien se defiende ante una agresión semejante pueda seleccionar detalladamente el lugar y/o la forma donde lesionar a quienes lo acometen, deberán explicarlo y
El juez que ha dictado el fallo no solo lo ha hecho a partir de la testimonial de la victima sino que ha sido reforzada su convicción personal respecto de un hecho ocurrido varios años antes, y del que no quedado ningún rastro objetivo, pero.
El juez que ha dictado el fallo no solo lo ha hecho a partir de la testimonial de la victima sino que ha sido reforzada su convicción personal respecto de un hecho ocurrido varios años antes, y del que no quedado ningún rastro objetivo, pero si indicios externos corroborantes que anudados entres sí, le ha permitido arribar a un resultado lógico que responsabilice el imputado por el delito reprochado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a.
El razonamiento de la sentencia no resulta desvirtuado por la apreciación subjetiva diferenciada que expone la defensa sobre el aspecto que parcializadamente toma como base para su agravio pero que en el contexto carece de relevancia alguna, entendiendo por relevante aquellos elementos que tiendan a que la conclusión que pretende sea mas o menos probable el hecho imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.