perspectiva de género en la valoración probatoria
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
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Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En estos casos -abuso sexual-, juega un rol fundamental la declaración de la víctima, lo que no implica una mirada parcial en detrimento de la versión del imputado o la inversión de la carga de prueba, sino por el contrario la valoración con criterio racional.
En estos casos -abuso sexual-, juega un rol fundamental la declaración de la víctima, lo que no implica una mirada parcial en detrimento de la versión del imputado o la inversión de la carga de prueba, sino por el contrario la valoración con criterio racional del plexo probatorio en su conjunto, en un contexto integrador que permitió delimitar la verdad jurídica del hecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima.
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima. De allí que, como es sabido, se valoran el conjunto de indicios que dan contexto y acreditan la versión de la víctima en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y.
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque éste no parte de los dichos de las quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales (conforme Se.02/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la propia víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Que las víctimas de los delitos reconozcan a P. en forma previa al hecho, no significa ninguna contaminación de sus declaraciones, más aún cuando no se acredita la existencia de alguna sugestión propia o de terceras personas.
Que las víctimas de los delitos reconozcan a P. en forma previa al hecho, no significa ninguna contaminación de sus declaraciones, más aún cuando no se acredita la existencia de alguna sugestión propia o de terceras personas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
La metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia, contiene las respuestas a los agravios presentados porque primero estableció la metodología para el análisis de la prueba, que es tomar como elemento principal el testimonio de la víctima y luego corroborarlo con otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a.
La sentencia, contiene las respuestas a los agravios presentados porque primero estableció la metodología para el análisis de la prueba, que es tomar como elemento principal el testimonio de la víctima y luego corroborarlo con otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c.
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.