legitimación procesal y partes
No por el simple hecho de ser una parte del proceso se tiene legitimación para intervenir en todos los actos del proceso y/o deducir impugnación contra cualquier decisión.
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No por el simple hecho de ser una parte del proceso se tiene legitimación para intervenir en todos los actos del proceso y/o deducir impugnación contra cualquier decisión.
No por el simple hecho de ser una parte del proceso se tiene legitimación para intervenir en todos los actos del proceso y/o deducir impugnación contra cualquier decisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Corresponde rechazar in límine la queja deducida, desde que la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc.
Corresponde rechazar in límine la queja deducida, desde que la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica”.
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien la declaración de reincidencia es un imperativo legal que las y los jueces no pueden desconocer, en este caso la misma fue declarada sin que se advirtiera a las partes con antelación sobre el tratamiento del punto.
Si bien la declaración de reincidencia es un imperativo legal que las y los jueces no pueden desconocer, en este caso la misma fue declarada sin que se advirtiera a las partes con antelación sobre el tratamiento del punto. Ello generó un estado de indefensión y sorpresa para la defensa lo cual ha generado evidentes perjuicios en la estrategia defensista, máxime como en el caso de autos en el cual se encuentran discutidos por la parte los antecedentes fácticos requeridos para que la reincidencia se configure. (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos:
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos: 341:562). (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
El STJ Se. 15/21 "Meza" consideró la “circunstancia sobreviniente” de que “una condena quedó firme” al valorar la falta de perjuicio sobre el monto de la pena cuestionado.
El STJ Se. 15/21 "Meza" consideró la “circunstancia sobreviniente” de que “una condena quedó firme” al valorar la falta de perjuicio sobre el monto de la pena cuestionado. Por lo tanto, siguiendo igual razonamiento, es valorable como circunstancia sobreviniente la caducidad del antecedente y extinción de sus consecuencias. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde dejar sin efecto la cesura realizada y disponer el reenvio para que se realice la misma en atención al criterio aquí sentado, desde que resultaría contrario al ordenamiento jurídico confirmar una condena que deniega la condicionalidad de la condena en un antecedente cuyo registro.
Corresponde dejar sin efecto la cesura realizada y disponer el reenvio para que se realice la misma en atención al criterio aquí sentado, desde que resultaría contrario al ordenamiento jurídico confirmar una condena que deniega la condicionalidad de la condena en un antecedente cuyo registro ha devenido al día de hoy, ipso iure, caduco “ a todos los efectos”. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio.
Consideramos aplicable el razonamiento transcripto -sin perjuicio de tener presente que en el caso concreto se trataba de la caducidad de antecedentes antes de la sentencia de condena- en función de que la prescripción de la acción o la condena también operan mientras la sentencia dictada no adquiera firmeza y no encontramos motivos para hacer la excepción a igual aplicación en el caso de caducidad de registros de condenas anteriores. Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ningún testimonio de la acusación fue cuestionado por la defensa en su credibilidad que pudiera indicar algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que no tiene capacidad en la transmisión de su relato para recordar o.
Ningún testimonio de la acusación fue cuestionado por la defensa en su credibilidad que pudiera indicar algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que no tiene capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existan contradicciones de esas declaraciones en el debate. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.