doctrina del superior tribunal y beneficio de la duda
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
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78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En definitiva, en las recortadas conductas por las cuales se condenó, respecto de las reprochadas al inicio del juicio, no implica ni se advierte agregado ni modificación.
En definitiva, en las recortadas conductas por las cuales se condenó, respecto de las reprochadas al inicio del juicio, no implica ni se advierte agregado ni modificación. Tampoco ningún perjuicio ni afectación de derechos y garantías expuso la Defensa. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Entiendo que en el caso el Tribunal de Juicio respetó el método de "visión de conjunto" fijado por la Corte Suprema en Fallos 305:1945, 306:1095 y 311:948, entre otros.
Entiendo que en el caso el Tribunal de Juicio respetó el método de "visión de conjunto" fijado por la Corte Suprema en Fallos 305:1945, 306:1095 y 311:948, entre otros. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada.
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada. Así lo señaló el MPF a cuyos argumentos me remití. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág.
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág. 23 primer párrafo in fine de la sentencia), y ello aun cuando pudiera diferenciarse en permanente o transitoria. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc.
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc. f) del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal. De tal modo se condena a L. R., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal), al estar acreditadas las circunstancias del primer párrafo de la norma citada por el acceso por vía vaginal. Atento su consecuencia en la escala penal aplicada en la pena se hace necesario realizar una nueva audiencia sobre la imposición de la pena (idéntico criterio de este Tribunal en Cerda Chiaradía- 199/2022). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella y de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional.
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional válido, ya que ese principio presupone un especial ánimo del Tribunal según el cual está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria cuando no tenga certeza sobre los hechos materia de imputación, y en el sublite dicho estado fue desechado por el resultado de una derivación racional y objetiva de la valoración de las pruebas ventiladas en el debate oral. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta).
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales.
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales. Bajo esta línea de pensamiento, es claro que el análisis y ponderación de la prueba cumplió la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.