agravantes y nulidad parcial de sentencia
f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión.
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f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión.
Lo expuesto es suficiente para declarar la nulidad de la sentencia de condena y del debate oral precedente en cuanto corresponde hacer parcialmente lugar a la impugnación de la Defensa solo en la porción en que aborda la agravante de la calificación jurídica encuadrada en el inc. f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann en minoría)
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág.
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág. 23 primer párrafo in fine de la sentencia), y ello aun cuando pudiera diferenciarse en permanente o transitoria. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta).
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena no se cuentan sino que se pesan;
Las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena no se cuentan sino que se pesan; es decir, cada caso es único en el conjunto de circunstancias y contexto del hecho de condena y del universo de particularidades de víctima y victimario. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
El agravante -de la guarda (art. 119 tercer párr.)- se configura por una circunstancia jurídica, social o de hecho que facilite oportunidades para cometer el delito por parte de quien queda como guardador de niña/os, con independencia de si la guarda es permanente o provisoria.
El agravante -de la guarda (art. 119 tercer párr.)- se configura por una circunstancia jurídica, social o de hecho que facilite oportunidades para cometer el delito por parte de quien queda como guardador de niña/os, con independencia de si la guarda es permanente o provisoria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Entiendo que en caso concreto -y tal como fue expuesto por la sentencia, la agravante -art.
Entiendo que en caso concreto -y tal como fue expuesto por la sentencia, la agravante -art. 41 bis CP- ha sido correctamente aplicada sin que la postura de la defensa evidencie el yerro o desvirtúe los argumentos del decisorio que ataca. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.