valoración de la prueba en el proceso penal
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
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Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados; una insuficiente contextualización de las declaraciones al relacionarlas con la descripción de las circunstancias temporales, ambientales y espaciales en que sucedieron los hechos; inexistencia de corroboraciones periféricas al ponderar los relatos de los testigos para poder ser comprobados por algún otro medio de prueba; insuficiente aparición de detalles oportunistas en las declaraciones en relación a circunstancias periféricas sobre detalles que permitieran confirmar la declaración a partir del control de logicidad y completitud del testimonio; afirmaciones contradichas expresamente por los testigos convocados. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Asiste razón al patrocinante del encartado, pues en este caso la nulidad y reenvío no tendría motivos en la deficiente fundamentación de la sentencia sino en la deficiente actividad de las partes acusadoras, situación que obsta al reenvío por afectación de la garantía constitucional ne.
Asiste razón al patrocinante del encartado, pues en este caso la nulidad y reenvío no tendría motivos en la deficiente fundamentación de la sentencia sino en la deficiente actividad de las partes acusadoras, situación que obsta al reenvío por afectación de la garantía constitucional ne bis in ídem. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Cabe concluir que el MPF y la Querella solo ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal.
Cabe concluir que el MPF y la Querella solo ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia.
Como sostiene Julieta Di Corleto las reglas probatorias más sensibles reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer ( Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Queda descartada la calidad de lesa humanidad de los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente incidencia y -aun cuando sean aberrantes las conductas en cuestión- no configuran delitos "graves" o "muy graves" que, en términos de la Corte Interamericana, determinen la necesidad.
Queda descartada la calidad de lesa humanidad de los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente incidencia y -aun cuando sean aberrantes las conductas en cuestión- no configuran delitos "graves" o "muy graves" que, en términos de la Corte Interamericana, determinen la necesidad de no limitar el poder punitivo del Estado. (voto de los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría)
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf.
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf. Barlett, Legal Feminists Methods, Hardvard Review, 1999, Manual para Juzgar con Perspectiva de Género de la Corte Suprema de México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-.
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-. Los acusadores, pese a expresar su desacuerdo, no han logrado introducir consideraciones suficientes que permitan asignarles una entidad diversa a las que con claridad expresó el Tribunal de Juicio. Así, los recurrentes no rebatieron de modo suficiente las razones por las que en la sentencia se concluyó en la absolución del encartado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Corresponde rechazar in límine los recursos de queja deducidos por el MPF y la Querella en razón de que no se exponen ni se advierten argumentos nuevos ni suficientes que justifiquen apartarnos de la doctrina legal obligatoria fijada en Se.
Corresponde rechazar in límine los recursos de queja deducidos por el MPF y la Querella en razón de que no se exponen ni se advierten argumentos nuevos ni suficientes que justifiquen apartarnos de la doctrina legal obligatoria fijada en Se. 332/16 “Cuerpo Seg. Vial G. Roca”, Se. 337/17 “Melo” y Se. 83/18 “Melo”. (voto de los Dres. Carlos M. Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría)
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género.
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.