deficiente expresión de agravios recursivos
La defensa no establece la necesidad de realizar el reconocimiento en rueda de personas, cuando no hubo duda alguna de las personas en indicar a P.
Índice indexado · 533 resultados
261 – 270 de 533
La defensa no establece la necesidad de realizar el reconocimiento en rueda de personas, cuando no hubo duda alguna de las personas en indicar a P.
La defensa no establece la necesidad de realizar el reconocimiento en rueda de personas, cuando no hubo duda alguna de las personas en indicar a P. como el autor de los hechos; por ejemplo, que en el barrio de la ciudad donde vive hay más jóvenes varones de su edad con similares características físicas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Realizada nuestra deliberación concluimos que debe anularse el fallo absolutorio y el debate precedente en tanto integrada la prueba rendida en instancia de impugnación (testimonio de la abogada Koltosvky y Licenciada Gil Sendra), tal como sostuvo la acusadora, las premisas de la sentencia no encuentran.
Realizada nuestra deliberación concluimos que debe anularse el fallo absolutorio y el debate precedente en tanto integrada la prueba rendida en instancia de impugnación (testimonio de la abogada Koltosvky y Licenciada Gil Sendra), tal como sostuvo la acusadora, las premisas de la sentencia no encuentran justificación externa que las avale. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda indemostrada la arbitrariedad de la sentencia como consecuencia del absurdo en la ponderación de las circunstancias del caso pues solo se expresa una mera disconformidad y resulta insuficiente para habilitar la vía impugnativa que se pretende.
Queda indemostrada la arbitrariedad de la sentencia como consecuencia del absurdo en la ponderación de las circunstancias del caso pues solo se expresa una mera disconformidad y resulta insuficiente para habilitar la vía impugnativa que se pretende. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde señalar que la defensa no ha informado qué defensas se vieron privados de oponer los imputados, o cuál ha sido el perjuicio concreto que ha afectado sido el perjuicio concreto que ha afectado el interés de sus asistidos, solo se ha limitado a decir.
Corresponde señalar que la defensa no ha informado qué defensas se vieron privados de oponer los imputados, o cuál ha sido el perjuicio concreto que ha afectado sido el perjuicio concreto que ha afectado el interés de sus asistidos, solo se ha limitado a decir que “tienen muy buena posibilidad de salir victoriosos en un juicio ordinario” sin dar mayores precisiones. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La “valoración de las evidencias” que refiere el art. 213 del Código procesal no debe ser realizada sobre prueba producida en la audiencia y sujeta a contradicción como en el juicio y sujeta a contradicción como en el juicio pleno tal como requiere el defensor.
La “valoración de las evidencias” que refiere el art. 213 del Código procesal no debe ser realizada sobre prueba producida en la audiencia y sujeta a contradicción como en el juicio y sujeta a contradicción como en el juicio pleno tal como requiere el defensor. Ello por cuanto, justamente estamos ante un juicio abreviado y ello no implica como dijo el defensor en la audiencia de impugnación “presentar menos prueba” y que la misma “debe producirse en juicio”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
En estos procesos -juicio abreviado- la garantía para los imputados con respecto a la evidencia con que cuenta la Fiscalía, radica en el control horizontal por parte de la defensa.
En estos procesos -juicio abreviado- la garantía para los imputados con respecto a la evidencia con que cuenta la Fiscalía, radica en el control horizontal por parte de la defensa. Ese control horizontal implica que la defensa conoce el contenido del legajo fiscal. En el caso concreto, la defensora ensa conoce el contenido del legajo fiscal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad;
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad; es decir, no son atacadas de forma concreta y motivadas y así quedan sin rebatir. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
No hubo interrupción del nexo causal porque la omisión de su conducta debida no fue asumida por el pediatra ni otro médico, tanto es así que siempre persistió el mismo problema y cuando se constató en sala llamaron a la doctora T.
No hubo interrupción del nexo causal porque la omisión de su conducta debida no fue asumida por el pediatra ni otro médico, tanto es así que siempre persistió el mismo problema y cuando se constató en sala llamaron a la doctora T. quien acudió de inmediato y continuó intentando -sin éxito- solucionar el neumotórax hipertensivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.