nulidad parcial y reenvío
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la calificación legal revocando el concurso real de delitos, debiendo ser el mismo, el concurso ideal.
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Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la calificación legal revocando el concurso real de delitos, debiendo ser el mismo, el concurso ideal.
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la calificación legal revocando el concurso real de delitos, debiendo ser el mismo, el concurso ideal. A consecuencia de ello se anula la audiencia de cesura a fin de que el Tribunal de juicio dicte una nueva pena en función de esta decisión jurisdiccional integradora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el.
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el injusto culpable y la pena de decomiso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-).
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-). En este caso G. además de aceptar un juicio abreviado acordó una pena importante de prisión (en suspenso) y realizó un ofrecimiento de reparación voluntaria del daño causado como una salida pacificadora y no punitiva, que le fue rechazado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La Defensa no acredita que la valoración realizada sea arbitraria y demuestra la falta de valoración en juicio de una prueba dirimente para la resolución del caso a favor del imputado.
La Defensa no acredita que la valoración realizada sea arbitraria y demuestra la falta de valoración en juicio de una prueba dirimente para la resolución del caso a favor del imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este punto le asiste razón a la Defensa en cuanto a que este segundo juicio no puede ser más grave que el primero.
En este punto le asiste razón a la Defensa en cuanto a que este segundo juicio no puede ser más grave que el primero. Queda acreditado que la acusación mutó en perjuicio de L.de un concurso ideal a un concurso real. La nulidad del primer debate es para que en el mismo se realice con mejores reglas de las que tuvo (se obstruyó el ejercicio de la Defensa en juicio). No se anuló para que la Acusación tenga la oportunidad de cargar con una petición más gravosa contra la persona acusada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la propia víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Que las víctimas de los delitos reconozcan a P. en forma previa al hecho, no significa ninguna contaminación de sus declaraciones, más aún cuando no se acredita la existencia de alguna sugestión propia o de terceras personas.
Que las víctimas de los delitos reconozcan a P. en forma previa al hecho, no significa ninguna contaminación de sus declaraciones, más aún cuando no se acredita la existencia de alguna sugestión propia o de terceras personas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente).
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En consecuencia, es que aplicando la perspectiva de género y niñez es que llegamos a la solución que se enuncia.
Cabe aclarar que la perspectiva de género como herramienta metodológica, utilizada en todos los casos por este Tribunal, de ninguna manera implica apartarse de los principios generales del derecho, aunque si determina el corrimiento del androcentrismo jurídico que ha impregnado la interpretación de los hechos y el derecho, evitando generalizaciones y estereotipos en torno a los géneros (incluye varones, mujeres y personas no ajustadas a las criterios de heteronormatividad) y analizar cuidadosamente -y particularmente- los hechos del caso y su contexto para, finalmente, justificar con base en los hechos y pruebas rendidas las soluciones a las cuales arribe el/la juzgador/a. En consecuencia, es que aplicando la perspectiva de género y niñez es que llegamos a la solución que se enuncia.(voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.