requisa personal y normativa aplicable
Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art.
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Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art.
Sobre que se realizó la requisa sin orden judicial, es cierto, tanto como que se realizó cumpliendo los tres requisitos del art. 133 del CPP. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de.
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de Belem do Pará-, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En atención a la discapacidad de la víctima, surge de nuestra legislación, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106 del día 13/12/2004 normativizada en.
En atención a la discapacidad de la víctima, surge de nuestra legislación, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106 del día 13/12/2004 normativizada en nuestro ámbito local mediante ley 26.378, por parte del Estado, respecto de las personas con discapacidad la garantía de ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer. Ante esta circunstancia juezas y jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.