garantía del doble conforme en materia penal
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
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El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El Ministerio Público Fiscal carece de la correspondiente legitimación para impugnar la sentencia cuestionada, en función del artículo 235 inciso 3 del CPP.
El Ministerio Público Fiscal carece de la correspondiente legitimación para impugnar la sentencia cuestionada, en función del artículo 235 inciso 3 del CPP. En consecuencia, la impugnación se declara inadmisible en su faz formal de acuerdo a los fundamentos expuestos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica”.
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme.
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme. De tal forma esa decisión no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del MPF y del Querellante por el que corresponda la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente tachar de arbitraria la resolución del juez revisor ya que el mismo ha dado fundamentos que ratifican lo resuelto por el a quo que en definitiva resolvió mantener la privación de la libertad controlada, no advirtiéndose así verosimilitud de los agravios en función del estado de inocencia constitucional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Analizado los recursos a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éstos no pueden prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP.
Analizado los recursos a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éstos no pueden prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite tercer instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La interposición de la impugnación debió prever estar circunstancia -conformidad expresa de la víctima- (v.gr.:
La interposición de la impugnación debió prever estar circunstancia -conformidad expresa de la víctima- (v.gr.: pidiendo una prórroga para el cumplimiento del requisito acreditando la excepcionalidad) y su omisión determina la ausencia de legitimación para impugnar por incumplimiento del requisito objetivo mencionado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La recurrente, tampoco acredita que estemos frente a una cuestión definitiva que habilite la instancia ante este Tribunal (requisitos de objetividad y subjetividad que exige el ritual en su artículo 222 CPP o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales).
La recurrente, tampoco acredita que estemos frente a una cuestión definitiva que habilite la instancia ante este Tribunal (requisitos de objetividad y subjetividad que exige el ritual en su artículo 222 CPP o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales).
Analizado el recurso éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva.
Analizado el recurso éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva.
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP.
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP.
Analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.