doctrina del superior tribunal en el proceso penal
El STJ fija doctrina de aplicación obligatoria en el caso respecto de esta cuestión, lo que es desconocido por el Ministerio Público Fiscal, como así también por la Sra.
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El STJ fija doctrina de aplicación obligatoria en el caso respecto de esta cuestión, lo que es desconocido por el Ministerio Público Fiscal, como así también por la Sra.
El STJ fija doctrina de aplicación obligatoria en el caso respecto de esta cuestión, lo que es desconocido por el Ministerio Público Fiscal, como así también por la Sra. Asesora de Menores. (voto del Dr. Alejandro Pellizzón en carácter de subrogante sin disidiencias)
La doctrina del Superior Tribunal sostiene “se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que.
La doctrina del Superior Tribunal sostiene “se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado (“Torriggiani 76/14” y “Cifuentes 6/16”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena.
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena. Interpretación que he de compartir.(voto del Dr. Carlos M. Mussi)
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales.
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales. Bajo esta línea de pensamiento, es claro que el análisis y ponderación de la prueba cumplió la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Tenemos presente que ha dicho el máximo tribunal provincial que “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se persigue con dicha declaración.
Tenemos presente que ha dicho el máximo tribunal provincial que “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP).“De tal modo, \'la moderna jurisprudencia de tribunales españoles y argentinos, ha venido determinando que no deben decretarse nulidades por el mero interés de la ley o por la simple salvaguarda de las formas…, sino que en cualquier caso, aún para las nulidades absolutas o declarables de oficio, debe observarse el principio del interés (que la mayor de las veces se traduce en un efectivo o potencial perjuicio). Fallos 323:929 y 323:930, conf. Se. 95/01 y Se. 09/06, ambas del STJRNSP)” (STJ Se. 110/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es: más de 30 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo.
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo es la aplicación del precedente “Chavero” STJ-Sentencia 166/2021del 7/12/2021. (constituye jurisprudencia obligatoria, artículo 42 ley 5190-). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales. (voto conjunto de los Jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el.
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el proceso y en el debate del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.