determinación judicial de la pena
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N.
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Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N.
Se acredita que en el veredicto dado por el Tribunal de Juicio se indicó que N. P. era responsable penal en los términos del artículo 125 párrafo 3ero. del CP –el cual tiene una pena mínima de 10 años— y en la cesura se calificó bajo la figura del apartado 2do. –el cual tiene una pena mínima de 8 años-. La nulidad se peticiona en cuanto el Tribunal de juicio en la deliberación, para la imposición del monto de la pena, partió de un mínimo más elevado.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta. La transcripción de la argumentación expresada por el Tribunal me exime de más comentarios, en función de que demuestra a las claras la ausencia de toda arbitrariedad y su ajuste al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena.
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena. Interpretación que he de compartir.(voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado.
Analizadas las condenas impuestas y sus montos en el marco de las escalas legales aplicables, no advierto perjuicio para el imputado. Ello desde que se ha utilizado el método composicional para la conglobación de la pluralidad de condenas (y sus penas) que se le han impuesto a A. A todo evento, aun considerando la unificación de condenas por los hechos contenidos en los legajos mencionados, la pena única determinada en 17 años no resulta en absoluto arbitraria ni irrazonable. Por el contrario, el monto de la unificación de pena en el caso concreto se advierte como racional y proporcional. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional.
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la.
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la intensidad de la agravante se afecta en beneficio de los imputados -aun cuando fuera de forma mínima- el guarismo final de la pena impuesta (art. 200 de la Constitución Provincial, art. 18 de la Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts.
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts. 40 y 41 del CP al momento de sus alegatos para que -con base en ellos- el Tribunal se pronuncie sobre el monto de la pena que estime justa y adecuada, pero siempre teniendo en cuenta el límite que la acusación le impone, puesto que el Tribunal debe realizar su función jurisdiccional aplicando las normas del Código Penal de manera concordante con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v.gr.: principio de correlación o congruencia entre la acusación y la sentencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Si bien tales circunstancias no necesariamente deben estar contempladas en el facto reprochado, deben ser evidenciadas en el juicio sobre la pena para que la defensa pueda contradecirlas.
En el caso de juicios parciales abreviados, todas las circunstancias de realización del hecho no reconocidas por el imputado deben ser ventiladas y contradichas en el juicio de cesura respectivo a los efectos de asegurar un debido proceso que legitime la imposición de pena, especialmente en cuanto se alejen del mínimo legal. Es en este tramo del juicio en la cual deben acreditarse todas las circunstancias que hacen a las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del código penal, muy especialmente -reitero- en los juicios abreviados parciales, por cuanto en este tipo de proceso las y los jueces no han podido conocer -a diferencia de lo que sucede en los juicios plenos- las circunstancias de contexto y de índole objetiva que han rodeado al hecho. Si bien tales circunstancias no necesariamente deben estar contempladas en el facto reprochado, deben ser evidenciadas en el juicio sobre la pena para que la defensa pueda contradecirlas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es: más de 30 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.