acoso sexual y configuración
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres.
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El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres.
El acoso sexual implica prácticas laborales que desfavorecen a las mujeres en el trabajo y prácticas sexuales que degradan y cosifican a las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en.
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados por el Superior Tribunal en Huechucura- 8/2/22- (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico. Los elementos del tipo objetivo se acreditan con la existencia de una conducta engañosa (ardid o engaño) y el error que se le genera a la víctima, quien a consecuencia de ese engaño realiza una disposición patrimonial -causada por ese error-, y ocasiona el perjuicio económico para la víctima (TI “Vera” de fecha 5.4.2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche.
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante en tanto que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos:
El simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante en tanto que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia del Tribunal de Impugnación que se impugna ha sostenido correctamente que el medio defensivo no es el instrumento empleado sino “la conducta defensiva usada”.
La sentencia del Tribunal de Impugnación que se impugna ha sostenido correctamente que el medio defensivo no es el instrumento empleado sino “la conducta defensiva usada”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio.
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio. Como se ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte General, pág. 616).
Habrá una disminución de la antijuridicidad cuando la conducta que comienza siendo justificada se continúa fuera del permiso, como cuando la conducta comenzó siendo defensiva, se continúa una vez cesada la agresión o su amenaza (exceso extensivo), y también lo habrá cuando el agresor sigue agrediendo, pero con un medio menos lesivo, y quien se defiende lo sigue haciendo con el mismo medio que empleara antes (exceso intensivo)» (Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte General, pág. 616). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.