beneficio de la duda y estándar probatorio
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida.
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La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida.
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida. Esa conclusión responde a una apreciación total de la prueba reunida, que consideró el valor y la forma de ponderar los indicios que derivan de ella luego de analizarla de forma individual y en su conjunto. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La sentencia de juicio expone dudas sobre el relato de la denunciante, pero como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en.
La CSJN ha entendido que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados por el Superior Tribunal en Huechucura- 8/2/22- (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al comprobar estas condiciones en el fallo, concluimos que éste tiene una motivación insuficiente, de modo que no se ha superado el estándar probatorio ligado a la duda razonable, por lo que corresponde que la sentencia sea revocada.
Al comprobar estas condiciones en el fallo, concluimos que éste tiene una motivación insuficiente, de modo que no se ha superado el estándar probatorio ligado a la duda razonable, por lo que corresponde que la sentencia sea revocada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante en tanto que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos:
El simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante en tanto que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio.
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio. Como se ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en.
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en el art. 8 del CPP. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de.
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (STJRN Se. 10/22 Ley 5020; Se. 43/22 Ley 5020). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El "beneficio de la duda" pretendido por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de.
El "beneficio de la duda" pretendido por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.