estafa y configuración en materia penal
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
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El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico.
El delito de estafa es la figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico. Los elementos del tipo objetivo se acreditan con la existencia de una conducta engañosa (ardid o engaño) y el error que se le genera a la víctima, quien a consecuencia de ese engaño realiza una disposición patrimonial -causada por ese error-, y ocasiona el perjuicio económico para la víctima (TI “Vera” de fecha 5.4.2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Comparto, en lo pertinente, los fundamentos que desarrolló a los fines de demostrar que la sentencia en crisis omitió ponderar esencial información conforme al sistema de la sana crítica racional, situación que determina su arbitrariedad, y en consecuencia, corresponde declarar su nulidad parcial y la.
Comparto, en lo pertinente, los fundamentos que desarrolló a los fines de demostrar que la sentencia en crisis omitió ponderar esencial información conforme al sistema de la sana crítica racional, situación que determina su arbitrariedad, y en consecuencia, corresponde declarar su nulidad parcial y la del debate precedente, reenviándose a la Oficina Judicial de la IIda Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el trámite según su estado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann en minoría)
Evolución histórica y futuro de la dogmática de la impugnación en el derecho procesal penal”, páginas 146/164, editorial Ad- Hoc, Ciudad de Buenos Aires, Octubre 2001) -Balle 18/9/18, Vera 5/4/19-.
Este Tribunal tiene competencia para el dictado de una sentencia integradora compleja de segundo grado, la que resulta de la conjunción de las conclusiones de la sentencia que no fueron cuestionadas con las conclusiones que reemplazan a las expresamente impugnadas (Pastor, Daniel, “La nueva imagen de la casación penal. Evolución histórica y futuro de la dogmática de la impugnación en el derecho procesal penal”, páginas 146/164, editorial Ad- Hoc, Ciudad de Buenos Aires, Octubre 2001) -Balle 18/9/18, Vera 5/4/19-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
El dato indiciario es unívoco frente a la ausencia de otra justificación, como pudo haber sido que el rodado estaba vendido a otra persona.
El dato indiciario es unívoco frente a la ausencia de otra justificación, como pudo haber sido que el rodado estaba vendido a otra persona. Estas constancias surgen de la prueba documental ingresada al juicio para ser valorada, (la exposición policial, el formulario 08 y las cartas documentos). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Siguiendo con nuestra revisión, debe distinguirse la conducta de cada uno de los imputados en los distintos grados y forma de participación en el caso (Claría Olmedo, Jorge.
Siguiendo con nuestra revisión, debe distinguirse la conducta de cada uno de los imputados en los distintos grados y forma de participación en el caso (Claría Olmedo, Jorge. Derecho procesal penal Tomo III, página 32, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2004). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Querella no acreditó con certeza la responsabilidad de R. P., por cuanto no existe prueba alguna que lo vincule con el hecho imputado de la estafa.
La Querella no acreditó con certeza la responsabilidad de R. P., por cuanto no existe prueba alguna que lo vincule con el hecho imputado de la estafa. No alcanza con la mera invocación que hace la querella en cuanto a que P. firmó la documentación del rodado, de lo que deduce que no podía desconocer el negocio, siendo además socio de la empresa Galak Kaley. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Decidimos revocar la absolución dictada a favor de Z. y condenarlo por el delito de estafa en carácter de autor (artículos 240 del CPP y 172 del Código Penal).
Decidimos revocar la absolución dictada a favor de Z. y condenarlo por el delito de estafa en carácter de autor (artículos 240 del CPP y 172 del Código Penal). La Oficina Judicial dispondrá la correspondiente audiencia para la imposición de la pena, momento en que la sentencia podrá ser impugnada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
En cuanto a la estafa imputada, le asiste razón a la Querella porque se acreditan sus agravios respeto de la falta de valoración integral del cuadro probatorio y de que en el razonamiento de la juzgadora primó su idea de que la resolución del conflicto.
En cuanto a la estafa imputada, le asiste razón a la Querella porque se acreditan sus agravios respeto de la falta de valoración integral del cuadro probatorio y de que en el razonamiento de la juzgadora primó su idea de que la resolución del conflicto correspondía al fuero civil. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En definitiva, en las recortadas conductas por las cuales se condenó, respecto de las reprochadas al inicio del juicio, no implica ni se advierte agregado ni modificación.
En definitiva, en las recortadas conductas por las cuales se condenó, respecto de las reprochadas al inicio del juicio, no implica ni se advierte agregado ni modificación. Tampoco ningún perjuicio ni afectación de derechos y garantías expuso la Defensa. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Entiendo que en el caso el Tribunal de Juicio respetó el método de "visión de conjunto" fijado por la Corte Suprema en Fallos 305:1945, 306:1095 y 311:948, entre otros.
Entiendo que en el caso el Tribunal de Juicio respetó el método de "visión de conjunto" fijado por la Corte Suprema en Fallos 305:1945, 306:1095 y 311:948, entre otros. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.