principio de congruencia y derecho de defensa
La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho de condena lesiona el derecho de defensa consagrado en el art.
Índice indexado · 437 resultados
341 – 350 de 437
La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho de condena lesiona el derecho de defensa consagrado en el art.
La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho de condena lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art.
en función de la ausencia de impugnación fiscal y la vigencia del principio de prohibición de reformatio in pejus (art. 225 segundo párrafo primer supuesto, CPP; art. 18, Constitución Nacional), solo es posible una solución jurídica: la absolución del imputado. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa.
El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. (voto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Asiste razón a la esmerada defensa cuando refiere que la pena natural no ha sido considerada al momento de graduar la pena por cuanto evidentemente los daños causados también lo alcanzan a S.Z., quien por esta acción imprudente perdió a su hermana y ha quedado.
Asiste razón a la esmerada defensa cuando refiere que la pena natural no ha sido considerada al momento de graduar la pena por cuanto evidentemente los daños causados también lo alcanzan a S.Z., quien por esta acción imprudente perdió a su hermana y ha quedado destrozada su familia como se dijo en este proceso. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La reserva de impugnación debe ser lo más clara posible y ello se logra a través de su fundamento dado en el momento o bien a través de la revocatoria (arts.
La reserva de impugnación debe ser lo más clara posible y ello se logra a través de su fundamento dado en el momento o bien a través de la revocatoria (arts. 223 del CPP) donde se exponga cuál es el yerro de la Jueza y el agravio que causa la decisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones tomadas por la Jueza técnica de ningún modo condicionaron al jurado, todo lo contrario le brindaron información para su deliberación, más aún cuando la Defensa primero acepta esta modalidad y luego expresa una opinión sin concretarse en un agravio.
Las decisiones tomadas por la Jueza técnica de ningún modo condicionaron al jurado, todo lo contrario le brindaron información para su deliberación, más aún cuando la Defensa primero acepta esta modalidad y luego expresa una opinión sin concretarse en un agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Jurado fue debidamente instruido (tal como consta en la sentencia) y la Defensa no presenta ningún agravio sobre esas indicaciones.
El Jurado fue debidamente instruido (tal como consta en la sentencia) y la Defensa no presenta ningún agravio sobre esas indicaciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Cuando concretamente se alega como agravio las instrucciones impartidas por la Jueza, entonces el contenido de la oposición debe estar previamente cuestionado por la parte interesada (objeción, revocatoria y reserva).
Cuando concretamente se alega como agravio las instrucciones impartidas por la Jueza, entonces el contenido de la oposición debe estar previamente cuestionado por la parte interesada (objeción, revocatoria y reserva). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Defensa llega a juicio sin oponerse a la configuración del hecho primero sin plantear ningún tipo de reserva sobre un posible agravio ante alguna indefensión o bien violara alguna garantía (por ejemplo el de congruencia).
La Defensa llega a juicio sin oponerse a la configuración del hecho primero sin plantear ningún tipo de reserva sobre un posible agravio ante alguna indefensión o bien violara alguna garantía (por ejemplo el de congruencia). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Sabido es que el medio defensivo no es el instrumento empleado sino “la conducta defensiva usada”, que debe guardar proporción con la agresión que se trata de repeler y debe ser necesaria y a la vez eficaz, ya que de lo contrario sería excesiva.
Sabido es que el medio defensivo no es el instrumento empleado sino “la conducta defensiva usada”, que debe guardar proporción con la agresión que se trata de repeler y debe ser necesaria y a la vez eficaz, ya que de lo contrario sería excesiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.