impugnabilidad de resoluciones no definitivas
El Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art.
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El Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art.
El Código Procesal Penal ha fijado como principio rector que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones allí establecidas (art. 222). A ello sumo lo dispuesto en el art. 25 del CPP que objetivamente ha delimitado la competencia del Tribunal de Impugnación para entender en las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas. Esto indica la ausencia de impugnación objetiva en el recurso presentado por el defensor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta. La transcripción de la argumentación expresada por el Tribunal me exime de más comentarios, en función de que demuestra a las claras la ausencia de toda arbitrariedad y su ajuste al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva.
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva. Estas inferencias racionales deben ser el resultado de un análisis con perspectiva de género y en el caso particular con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Abundan razones justificadas en el resolutorio de marras para afirmar que tal prohibición -de acercamiento- resulta coherente con el deber de prevención de violencias contra la mujer (convención de Belem Do Para) y es una medida necesaria que se impone como consecuencia del continuum de.
Abundan razones justificadas en el resolutorio de marras para afirmar que tal prohibición -de acercamiento- resulta coherente con el deber de prevención de violencias contra la mujer (convención de Belem Do Para) y es una medida necesaria que se impone como consecuencia del continuum de violencias que implica para las niñas tener a su agresor en las inmediaciones de su morada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La doctrina del Superior Tribunal sostiene “se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que.
La doctrina del Superior Tribunal sostiene “se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado (“Torriggiani 76/14” y “Cifuentes 6/16”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia.
Corresponde rechazar la impugnación, en tanto la Defensa no acredita arbitrariedad en la valoración de los testimonios por parte del Juzgador generando una violación al principio de congruencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros.
Debe tenerse presente que la escucha y ponderación por parte del juzgador del testimonio de las niñas y los niños no se realiza de cualquier manera ni bajo los mismos parámetros de análisis en todos los casos, sino por el contrario, debe sujetarse a los estándares internacionales que guían al Tribunal en la consideración de la palabra de los niños. Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o.
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los dichos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas.
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas. Sostener lo contrario no solo sería irrazonable en función que quedarían impunes todos los abusos sexuales de niños con lenguaje en formación o personas con disfuncionalidad comunicativa, sino también porque la propia Corte Suprema se ha expedido al determinar la procedencia de las condenas aun en ausencia de declaración de las víctimas por imposibilidad de comparecencia por el estado de vulnerabilidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.