perspectiva de género en la valoración probatoria
El juez ha ponderado correctamente de manera integral el contexto de violencia de larga data al que se ha visto sometida la denunciante.
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El juez ha ponderado correctamente de manera integral el contexto de violencia de larga data al que se ha visto sometida la denunciante.
El juez ha ponderado correctamente de manera integral el contexto de violencia de larga data al que se ha visto sometida la denunciante. Ello resulta un imperativo en el marco del juzgamiento con perspectiva de género especialmente en casos de intrafamiliar, por cuanto los hechos no deben analizarse aisladamente sino dentro del marco de historicidad de la relación familiar y las relaciones de dominación, subordinación y violencias que las mismas implican. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa omite el desarrollo de agravios que rebatan las conclusiones del sentenciante pues se limita a realizar críticas fragmentarias y parcializadas sobre determinadas circunstancias y/o pruebas exponiendo así sólo una interpretación subjetiva de los elementos de cargo lo que resulta insuficiente para demostrar arbitrariedad.
La Defensa omite el desarrollo de agravios que rebatan las conclusiones del sentenciante pues se limita a realizar críticas fragmentarias y parcializadas sobre determinadas circunstancias y/o pruebas exponiendo así sólo una interpretación subjetiva de los elementos de cargo lo que resulta insuficiente para demostrar arbitrariedad o errónea valoración de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La presunción de inocencia no puede sostenerse en las omisiones probatorias que refirió la Defensa pues ninguna es determinante y, en función de ello, el conjunto de la producida por la acusación es suficiente para establecer la certeza más allá de toda duda razonable sin.
La presunción de inocencia no puede sostenerse en las omisiones probatorias que refirió la Defensa pues ninguna es determinante y, en función de ello, el conjunto de la producida por la acusación es suficiente para establecer la certeza más allá de toda duda razonable sin que haga mella las desacreditadas testimoniales de los familiares y conocida (ex empleada de M.) del encartado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de.
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (STJRN Se. 10/22 Ley 5020; Se. 43/22 Ley 5020). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M.
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M. ni la imputabilidad disminuida. O sea, en nada se oponen ni es contradictorio ordenar un tratamiento por la situación psicológica de M. con desechar la imputabilidad disminuida pretendida por la defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art.
La excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La cantidad, diversidad y concordancia de las pruebas antes mencionadas brindan una certeza mas allá de toda duda razonable, tal como estableció el Tribunal de Juicio, sobre la existencia de los hechos y autoría del imputado.
La cantidad, diversidad y concordancia de las pruebas antes mencionadas brindan una certeza mas allá de toda duda razonable, tal como estableció el Tribunal de Juicio, sobre la existencia de los hechos y autoría del imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla.
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.