prisión preventiva y control de sus presupuestos
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
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Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art.
Ante la ausencia de agravios que evidencian una cuestión atendible en los términos del art. 242 del código procesal, entendemos que el recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la querella tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. Por ende, no existe en el caso impugnabilidad objetiva, ergo corresponde rechazar in limine el recurso intentado y ordenar que continúe el proceso. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Advierto que el sentenciante incurrió en una fundamentación insuficiente al ponderar los testimonios de la niña y el médico forense, sumado a la constatación de himen intacto, al concluir en la veracidad de los dichos de aquélla.
Advierto que el sentenciante incurrió en una fundamentación insuficiente al ponderar los testimonios de la niña y el médico forense, sumado a la constatación de himen intacto, al concluir en la veracidad de los dichos de aquélla. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas;
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas; ademas del marco convencional, constitucional, Legal y jurisprudencial con los cuales se deben juzgar un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio;
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución.
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución no se observa como arbitraria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte General, pág. 616).
Habrá una disminución de la antijuridicidad cuando la conducta que comienza siendo justificada se continúa fuera del permiso, como cuando la conducta comenzó siendo defensiva, se continúa una vez cesada la agresión o su amenaza (exceso extensivo), y también lo habrá cuando el agresor sigue agrediendo, pero con un medio menos lesivo, y quien se defiende lo sigue haciendo con el mismo medio que empleara antes (exceso intensivo)» (Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte General, pág. 616). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Corresponde rechazar la queja sin sustanciación, desde que estamos frente a un auto procesal importante que tuvo la revisión que establece el doble conforme a favor del imputado y no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo.
Corresponde rechazar la queja sin sustanciación, desde que estamos frente a un auto procesal importante que tuvo la revisión que establece el doble conforme a favor del imputado y no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por la Queja, mucho menos que exista colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite su admisión para el tratamiento.la queja debe ser rechazas sin sustanciación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en.
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en el art. 8 del CPP. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
El (des)conocimiento -desde una perspectiva de género- no puede partir de poner la carga en la mujer de hacer saber su negativa al contacto sexual, sino en el análisis de los hechos exteriorizados que puedan dar cuenta o llevar a creer al imputado que el.
El (des)conocimiento -desde una perspectiva de género- no puede partir de poner la carga en la mujer de hacer saber su negativa al contacto sexual, sino en el análisis de los hechos exteriorizados que puedan dar cuenta o llevar a creer al imputado que el consentimiento estaba ausente, sino por el contrario, presente. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.