queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Índice indexado · 437 resultados
11 – 20 de 437
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes.
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ) (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La decisión de la Jueza de Ejecución que resuelva la petición de prisión domiciliaria del condenado debe contener fundamentos basados en informes médico, psicológico y social que la justifiquen.
La decisión de la Jueza de Ejecución que resuelva la petición de prisión domiciliaria del condenado debe contener fundamentos basados en informes médico, psicológico y social que la justifiquen. Y este requisito se observa inmutable desde la sanción de la ley 24660. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, en tanto pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica concreta de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, en tanto pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica concreta de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrian F. Zimmermann sin disidencias)
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs.
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs. 7/12), me remito in totum a la misma por compartirla y considerarla ajustada a derecho. (voto del Dr. Adrián F. Zimmemann)
La persona que cumpla su pena de forma domiciliaria deberá someterse y cumplir el régimen de autorresponsabilidad que disponga el/la Juez/a, y en esa excepcional modalidad -que se mantendrá mientras se acredite que continúan las circunstancias fácticas que la motivaron- tendrá -en función de las.
La persona que cumpla su pena de forma domiciliaria deberá someterse y cumplir el régimen de autorresponsabilidad que disponga el/la Juez/a, y en esa excepcional modalidad -que se mantendrá mientras se acredite que continúan las circunstancias fácticas que la motivaron- tendrá -en función de las particularidades del caso- avances, mantenimiento y/o retrocesos sobre el cumplimiento de las directivas que se le fijen en base a los informes de los Organismos que deban intervenir. (voto del Dr. Adrián F. Zimmemann)
Sobre que la víctima es la única testigo directo y los demás repiten su versión, dable es destacar que -en principio- esta afirmación es correcta, pero es insuficiente desde el punto de vista probatorio e ineficiente como agravio impugnaticio.
Sobre que la víctima es la única testigo directo y los demás repiten su versión, dable es destacar que -en principio- esta afirmación es correcta, pero es insuficiente desde el punto de vista probatorio e ineficiente como agravio impugnaticio. Ello así porque -como primer dato- la versión de la señora M. fue sometida al escrutinio de coherencia interna y externa, para lo cual se tuvo en cuenta el conjunto de indicios que apuntalan su versión. (voto del Dr. Adrian F. Zimmermann sin disidencias)
Lo más adecuado procesalmente resulta ser la anulación parcial de la sentencia del Tribunal de Juicio y su consecuente debate, sólo en lo que hace a los hechos identificados como de sexo oral, y disponer el reenvío para que un nuevo Tribunal lleve a cabo.
Lo más adecuado procesalmente resulta ser la anulación parcial de la sentencia del Tribunal de Juicio y su consecuente debate, sólo en lo que hace a los hechos identificados como de sexo oral, y disponer el reenvío para que un nuevo Tribunal lleve a cabo el juicio de responsabilidad pertinente y la posterior cesura,
El STJ fija doctrina de aplicación obligatoria en el caso respecto de esta cuestión, lo que es desconocido por el Ministerio Público Fiscal, como así también por la Sra.
El STJ fija doctrina de aplicación obligatoria en el caso respecto de esta cuestión, lo que es desconocido por el Ministerio Público Fiscal, como así también por la Sra. Asesora de Menores. (voto del Dr. Alejandro Pellizzón en carácter de subrogante sin disidiencias)
Con respecto al planteo de la defensa relativa a que el Tribunal de Juicio violó el in dubio pro reo, cabe adelantar, contrariamente a lo sostenido por esa parte, que la prueba rendida en esta causa resulta más que suficiente para descartar toda duda respecto.
Con respecto al planteo de la defensa relativa a que el Tribunal de Juicio violó el in dubio pro reo, cabe adelantar, contrariamente a lo sostenido por esa parte, que la prueba rendida en esta causa resulta más que suficiente para descartar toda duda respecto de que los hechos se verificaron tal como se encuentran establecidos en la plataforma fáctica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.