motivación de sentencias y discrepancia del recurrente
En definitiva, consideramos que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.
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En definitiva, consideramos que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.
La sentencia ha dado razones del motivo por el cual recorta los hechos objeto de la acusación, y la Fiscalia no consigue demostrar los vicios jurídicos que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó la decisión impugnada. En definitiva, consideramos que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el caso no aparece ninguna prueba que verifique la conducta de instigación o ayuda, entendida como una actividad necesaria con el pleno conocimiento de esa intervención.
En el caso no aparece ninguna prueba que verifique la conducta de instigación o ayuda, entendida como una actividad necesaria con el pleno conocimiento de esa intervención. Ese convencer o ayudar a otro para que se provoque su propia muerte no aparece probado (certeza positiva) en la conducta de B. M. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Pero en el caso además, la niña tenía 4 años de edad y corresponde aún mas, aplicar el plus protectorio por esa condiciones de niña y mujer, lo que correctamente ha realizado el tribunal.
El análisis de estos casos deben hacerse desde el marco legal protectivo establecido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, consagrada por nuestra Constitución, el cual no solamente se encuentra aprobada por la ley 26.171, y sino también por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Pero en el caso además, la niña tenía 4 años de edad y corresponde aún mas, aplicar el plus protectorio por esa condiciones de niña y mujer, lo que correctamente ha realizado el tribunal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional.
Queda suficientemente motivada la modalidad de la pena de prisión impuesta y -considerando el fallo Squilario de la CSJN- se desecha la posibilidad de la ejecución condicional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La norma penal sanciona a la persona que “instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese consumado”.
La norma penal sanciona a la persona que “instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese consumado”. Es decir que M. debió instigar o ayudar a que M. C. se suicidara. Aquí aparece otro déficit en la formulación del agravio presentado al no haber una descripción de la acción de la persona acusada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M.
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M. a través de esa violencia instigó o ayudó a que se cometiera el hecho. Es decir, presentar una argumentación sostenida en pruebas sobre qué actividades llevó adelante que la sentencia no valoró. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Entre la acción y el resultado tiene que existir una relación de causalidad de modo que se pueda afirmar que la acción es la causa de ese resultado y resultado es la consecuencia (efecto) de esa acción (Córdoba, Fernando J.
Entre la acción y el resultado tiene que existir una relación de causalidad de modo que se pueda afirmar que la acción es la causa de ese resultado y resultado es la consecuencia (efecto) de esa acción (Córdoba, Fernando J. Elementos de teoría del delito. Hammurabi. CABA 2022) (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía.
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía. En conclusión los magistrados argumentaron que tomaron como válido las partes del relato que pudieron corroborar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La figura de corrupción de menores (el Código Penal sanciona al que promueva la corrupción de menores encargado de la guarda—artículo 125--), concursó en forma ideal porque la conducta de O.
La figura de corrupción de menores (el Código Penal sanciona al que promueva la corrupción de menores encargado de la guarda—artículo 125--), concursó en forma ideal porque la conducta de O. violó distintos bienes jurídicos tutelados (Aboso, Gustavo. Código Penal comentado. Páginas 623 y 661. EuroEditores. Avellaneda 2017). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final.
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.