antecedentes penales y caducidad
Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio.
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Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio.
Consideramos aplicable el razonamiento transcripto -sin perjuicio de tener presente que en el caso concreto se trataba de la caducidad de antecedentes antes de la sentencia de condena- en función de que la prescripción de la acción o la condena también operan mientras la sentencia dictada no adquiera firmeza y no encontramos motivos para hacer la excepción a igual aplicación en el caso de caducidad de registros de condenas anteriores. Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ningún testimonio de la acusación fue cuestionado por la defensa en su credibilidad que pudiera indicar algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que no tiene capacidad en la transmisión de su relato para recordar o.
Ningún testimonio de la acusación fue cuestionado por la defensa en su credibilidad que pudiera indicar algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que no tiene capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existan contradicciones de esas declaraciones en el debate. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-.
También, sostenemos que ello no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia -este Tribunal en Reibold 101/2019-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La arbitrariedad debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho, de la cual surge que estamos frente a la apreciación subjetiva del juzgador carente de datos objetivos.
La arbitrariedad debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho, de la cual surge que estamos frente a la apreciación subjetiva del juzgador carente de datos objetivos. Esa tarea, de demostrar esa situación, no está completa porque la parte no explicó una correlación entre esa petición y la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos.
Ningunos de los agravios presentados acredita que la valoración del Tribunal de juicio esté basada en prejuicios o sesgos. Todo lo contrario, se encuentra motivada en la prueba producida por las partes en juicio, bajo inferencias racionales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de la prueba ingresada a juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos.
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir” (Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, página 207, Depalma, Buenos Aires 1988). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al comprobar estas condiciones en el fallo, concluimos que éste tiene una motivación insuficiente, de modo que no se ha superado el estándar probatorio ligado a la duda razonable, por lo que corresponde que la sentencia sea revocada.
Al comprobar estas condiciones en el fallo, concluimos que éste tiene una motivación insuficiente, de modo que no se ha superado el estándar probatorio ligado a la duda razonable, por lo que corresponde que la sentencia sea revocada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En ese sentido, no es posible tener por acreditado el hecho señalado como hecho inicial por existir un desacople sustancial entre lo afirmado por la niña en su declaración (debidamente controlada artículo 150 inciso 4to del CPP- es equivalente a la situación que hubiera declarado.
En ese sentido, no es posible tener por acreditado el hecho señalado como hecho inicial por existir un desacople sustancial entre lo afirmado por la niña en su declaración (debidamente controlada artículo 150 inciso 4to del CPP- es equivalente a la situación que hubiera declarado en el debate de juicio-) y lo efectivamente expresado por las y los testigos que declararon en el juicio que no corroboran sus datos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.