revocación de sentencia y valoración de la prueba
La sentencia en crisis debe ser dejada sin efecto. (de quien aprovechó la postura corporal que en ese momento tenía de estar frente al tacho de basura del rincón del aula).
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La sentencia en crisis debe ser dejada sin efecto. (de quien aprovechó la postura corporal que en ese momento tenía de estar frente al tacho de basura del rincón del aula).
La sentencia en crisis debe ser dejada sin efecto. Sin perjuicio de ello, considero oportuno resaltar que en este tipo de delitos corresponde empezar el análisis por la versión de la víctima -como bien lo hizo el Juez de Juicio- e ir analizando su credibilidad y veracidad con la restante prueba. Y si bien el presente caso no es de aquéllos donde el hecho se realiza en un espacio privado, si tiene en común con estos últimos que la conducta del encartado buscó esconderse de la mirada del resto de los alumnos y las alumnas intentando bloquear las líneas de visión con su cuerpo y el de J. (de quien aprovechó la postura corporal que en ese momento tenía de estar frente al tacho de basura del rincón del aula). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones de fecha 21/06/22 y 26/08/22 dictadas por la Jueza de control de acusación y el Juez de revisión, respectivamente, por arbitrariedad, por omitir en la fundamentación información conforme constancias del legajo, correspondiendo remitir las actuaciones a la Jueza.
Corresponde declarar la nulidad de las resoluciones de fecha 21/06/22 y 26/08/22 dictadas por la Jueza de control de acusación y el Juez de revisión, respectivamente, por arbitrariedad, por omitir en la fundamentación información conforme constancias del legajo, correspondiendo remitir las actuaciones a la Jueza o al Juez de control de acusación que corresponda a los fines de que resuelva lo pertinente en la continuidad del proceso. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
El sobreseimiento es una sentencia y como tal el dictado de ese acto debe ajustarse a las formas que causan efecto, especialmente para el conocimiento de su antecedente y esencialmente, para la doctrina local autorizada, sostiene que se trata de un “auto” (Sánchez Freytes –Código.
El sobreseimiento es una sentencia y como tal el dictado de ese acto debe ajustarse a las formas que causan efecto, especialmente para el conocimiento de su antecedente y esencialmente, para la doctrina local autorizada, sostiene que se trata de un “auto” (Sánchez Freytes –Código Procesal anotado y comentado, tomo II, página 218, Departamento publicaciones UN Comahue, 2021). La estructura que utiliza la regulación procesal (artículo 157 del CPP) es para dar un orden que vincula directamente con la Acordada 6/2018 que en su artículo 3 establece, “la sentencia siempre se instrumentará por escrito” y se agrega que esa decisión jurisdiccional no fue protocolizada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
No por el simple hecho de ser una parte del proceso se tiene legitimación para intervenir en todos los actos del proceso y/o deducir impugnación contra cualquier decisión.
No por el simple hecho de ser una parte del proceso se tiene legitimación para intervenir en todos los actos del proceso y/o deducir impugnación contra cualquier decisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Corresponde rechazar in límine la queja deducida, desde que la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc.
Corresponde rechazar in límine la queja deducida, desde que la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica”.
Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien la declaración de reincidencia es un imperativo legal que las y los jueces no pueden desconocer, en este caso la misma fue declarada sin que se advirtiera a las partes con antelación sobre el tratamiento del punto.
Si bien la declaración de reincidencia es un imperativo legal que las y los jueces no pueden desconocer, en este caso la misma fue declarada sin que se advirtiera a las partes con antelación sobre el tratamiento del punto. Ello generó un estado de indefensión y sorpresa para la defensa lo cual ha generado evidentes perjuicios en la estrategia defensista, máxime como en el caso de autos en el cual se encuentran discutidos por la parte los antecedentes fácticos requeridos para que la reincidencia se configure. (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos:
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos: 341:562). (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
El STJ Se. 15/21 "Meza" consideró la “circunstancia sobreviniente” de que “una condena quedó firme” al valorar la falta de perjuicio sobre el monto de la pena cuestionado.
El STJ Se. 15/21 "Meza" consideró la “circunstancia sobreviniente” de que “una condena quedó firme” al valorar la falta de perjuicio sobre el monto de la pena cuestionado. Por lo tanto, siguiendo igual razonamiento, es valorable como circunstancia sobreviniente la caducidad del antecedente y extinción de sus consecuencias. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde dejar sin efecto la cesura realizada y disponer el reenvio para que se realice la misma en atención al criterio aquí sentado, desde que resultaría contrario al ordenamiento jurídico confirmar una condena que deniega la condicionalidad de la condena en un antecedente cuyo registro.
Corresponde dejar sin efecto la cesura realizada y disponer el reenvio para que se realice la misma en atención al criterio aquí sentado, desde que resultaría contrario al ordenamiento jurídico confirmar una condena que deniega la condicionalidad de la condena en un antecedente cuyo registro ha devenido al día de hoy, ipso iure, caduco “ a todos los efectos”. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.