confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada.
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Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada.
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada. Así lo señaló el MPF a cuyos argumentos me remití. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional.
En la sentencia impugnada se descartó la aplicación del principio in dubio pro reo como consecuencia y resultado de la valoración de la totalidad de la prueba conforme al sistema de la sana crítica racional, lo que denota que la decisión es un acto jurisdiccional válido, ya que ese principio presupone un especial ánimo del Tribunal según el cual está obligado a rechazar la hipótesis acusatoria cuando no tenga certeza sobre los hechos materia de imputación, y en el sublite dicho estado fue desechado por el resultado de una derivación racional y objetiva de la valoración de las pruebas ventiladas en el debate oral. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales.
La ponderación de la prueba se hizo conforme los lineamientos y pautas legales y jurisprudenciales. Bajo esta línea de pensamiento, es claro que el análisis y ponderación de la prueba cumplió la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Sumo a lo anterior que no se advierten motivos para apartarse de la doctrina legal establecida por el STJRN Se.
Sumo a lo anterior que no se advierten motivos para apartarse de la doctrina legal establecida por el STJRN Se. 42/22 Ley 5020 en cuanto a que es inoportuna la etapa procesal que se transita a los fines de analizar la teoría del caso del MPF.
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado.
La prueba indiciaria es inútil para establecer el factum mediante la valoración de determinados datos que guardan relación lógica con el evento que se quiere establecer, y es el número y seriedad de los indicios lo que les confiere suficiente capacidad de representación para obtener la certeza correspondiente. Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.