doctrina del superior tribunal y beneficio de la duda
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
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78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “...
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación.
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación considerable de la pena por sobre el mínimo legal de acuerdo a la doctrina legal vigente (STJ, “Brione”). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS.
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS ALBERTO S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.