absolución y confirmación de sentencia
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
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El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente).
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M. con la conducta de tocamientos de contenido sexual que le imputa el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para.
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para descartar la aplicación de la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y.
La diferente interpretación del recurrente sobre que esas conductas -haber besado la espalda, lamerle el ano y hacer allí presión con su pene- no configuran la calificación jurídica de gravemente ultrajante, es solo eso, una simple discrepancia subjetiva sin sustento fáctico ni jurídico serio y concreto. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada:
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada: por ser la víctima menor de trece años; por haber mediado amenazas y resultar el imputado conviviente. A su vez, no soslayó el Tribunal que la corrupción de menores concurre idealmente con las restantes de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravadas, por ser la víctima menor de 18 años y por haber aprovechado el imputado la convivencia preexistente con la misma (arts. 125 2do y 3er párrafo y 119 2do. y 4to. párrafo, inc. f). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad.
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad. Sobre lo cual, la Defensa no demuestra error, absurdidad ni arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones.
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia, puediéndose reconstruir el curso lógico de la decisión de los jurados descartándose así arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R. en varias ocasiones, eso lleva a que la valoración realizada en la sentencia sobre el cuadro de situación que corroboramos, uso de un arma de fuego, cantidad de disparos, la cercanía entre víctima y victimario infiere el desarrollo de una conducta que da cuenta de una intención de matar mediante un dolo eventual (Aravena STJ 19/2/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.