doctrina del superior tribunal y beneficio de la duda
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Índice indexado · 3 resultados
1 – 3 de 3
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.