absolución y confirmación de sentencia
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
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El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva.
La mujer, como bien señaló la defensa, no fue acusada por transporte y por ende, y a la luz de las constancias reunidas, corresponde sea absuelta por el delito de caza furtiva. No dejo de advertir que la plataforma fáctica contiene el hecho del transporte, pero un reencuadre del hecho en esta instancia implicaría una reforma en perjuicio del imputado vedada por la ley (art. 191 y 225 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art. 34 inc.7º del código sustantivo, y confirmar la condena por lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 34 inc. 7, 79, 89, 189 bis, 41 bis del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.