administración fraudulenta y tipo penal
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art.
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Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art.
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, y resulta obvio que la conducta analizada debe reunir todos los elementos del tipo penal y como veremos más adelante no se ha acreditado a la concurrencia de tipicidad que requiere el mismo. Ello sin perjuicio claro está, la misma eventualmente, encuadre en otras inconductas de índole laboral. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la calificación legal revocando el concurso real de delitos, debiendo ser el mismo, el concurso ideal.
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la calificación legal revocando el concurso real de delitos, debiendo ser el mismo, el concurso ideal. A consecuencia de ello se anula la audiencia de cesura a fin de que el Tribunal de juicio dicte una nueva pena en función de esta decisión jurisdiccional integradora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este punto le asiste razón a la Defensa en cuanto a que este segundo juicio no puede ser más grave que el primero.
En este punto le asiste razón a la Defensa en cuanto a que este segundo juicio no puede ser más grave que el primero. Queda acreditado que la acusación mutó en perjuicio de L.de un concurso ideal a un concurso real. La nulidad del primer debate es para que en el mismo se realice con mejores reglas de las que tuvo (se obstruyó el ejercicio de la Defensa en juicio). No se anuló para que la Acusación tenga la oportunidad de cargar con una petición más gravosa contra la persona acusada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente).
La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al derecho, T. actuó culposamente (elemento subjetivo de la tipicidad) cuando infringió su deber de cuidado, que personal y funcionalmente le incumbía, habiendo podido prever la aparición del resultado.
En cuanto al derecho, T. actuó culposamente (elemento subjetivo de la tipicidad) cuando infringió su deber de cuidado, que personal y funcionalmente le incumbía, habiendo podido prever la aparición del resultado. También existió una relación entre la falta al deber de cuidado y el resultado producido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Ya en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Ya en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La primera limitación a la labor jurisdiccional de determinación legal de la pena estatal, se encuentra impuesta por la escala penal fijada en abstracto por el legislador nacional.
La primera limitación a la labor jurisdiccional de determinación legal de la pena estatal, se encuentra impuesta por la escala penal fijada en abstracto por el legislador nacional. En este caso concreto, la conducta del causante encuadra en la figura de homicidio simple en un hecho y homicidio grado de ttva. Sobre otra porción de los hechos enrostrados en concurso real, en calidad de autor (Art. 45, 42, 55 y 79 del C.P.). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M. con la conducta de tocamientos de contenido sexual que le imputa el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido.
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido. Sobre el planteo del elemento subjetivo queda en evidencia en las particularidades del caso -la edad del sujeto pasivo, el lugar en que se desarrolló la acción-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios.
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios. Ello ataca la libertad (autodeterminación) sexual de la niña víctima contenido en todo su cuerpo como espacio y reserva de su sexualidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.