absolución y confirmación de sentencia
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
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El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba).
El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión.
Lo expuesto es suficiente para declarar la nulidad de la sentencia de condena y del debate oral precedente en cuanto corresponde hacer parcialmente lugar a la impugnación de la Defensa solo en la porción en que aborda la agravante de la calificación jurídica encuadrada en el inc. f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann en minoría)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág.
Más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual (ver pág. 23 primer párrafo in fine de la sentencia), y ello aun cuando pudiera diferenciarse en permanente o transitoria. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc.
Corresponde revocar el tramo del fallo que establece que la calificación en la agravante establecida en el inc. f) del cuarto párrafo del artículo 119 del Código Penal. De tal modo se condena a L. R., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal), al estar acreditadas las circunstancias del primer párrafo de la norma citada por el acceso por vía vaginal. Atento su consecuencia en la escala penal aplicada en la pena se hace necesario realizar una nueva audiencia sobre la imposición de la pena (idéntico criterio de este Tribunal en Cerda Chiaradía- 199/2022). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella y de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta).
Los agravios de la defensa son parcialmente suficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis en cuanto a la agravante “conviviente preexistente” de la calificación jurídica (afectándose en consecuencia la pena impuesta). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
A primera vista vemos que la realización del resultado muerte no tiene una relación causal con las evidentes falencias en el ejercicio de la responsabilidad del propietario de Byron, sino que se relaciona con la actividad del imputado.
A primera vista vemos que la realización del resultado muerte no tiene una relación causal con las evidentes falencias en el ejercicio de la responsabilidad del propietario de Byron, sino que se relaciona con la actividad del imputado. Lo que resta evaluar entonces, es si tal actividad reúne los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que la ley requiere para considerar la existencia de un delito penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama.
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación específica es la perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Del texto de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio no se observa que el cambio de la calificación de un homicidio doloso a uno culposo sea el producto de un cambio en los hechos del caso.
Del texto de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio no se observa que el cambio de la calificación de un homicidio doloso a uno culposo sea el producto de un cambio en los hechos del caso. Esto es así porque la base fáctica fue la misma y se agregaron los datos probatorios que las partes aportaron en el debate, por lo tanto existe una identificación entre la acusación, el debate y la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.