confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
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El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R.
El imputado tuvo la intención de disparar contra la persona de R. en varias ocasiones, eso lleva a que la valoración realizada en la sentencia sobre el cuadro de situación que corroboramos, uso de un arma de fuego, cantidad de disparos, la cercanía entre víctima y victimario infiere el desarrollo de una conducta que da cuenta de una intención de matar mediante un dolo eventual (Aravena STJ 19/2/18). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa.
Aun en la hipótesis de que la denunciante fuera una persona conflictiva ello no implica que no pueda ser víctima de abuso sexual, ni tal condición en todo caso desvirtúa el meticuloso análisis que realiza la sentencia para darle fiabilidad a la información que la misma aportó y llegar a la conclusión condenatoria luego de contrastar la misma con otras pruebas externas y descartar una falsa de denuncia. Al efecto me remito a la totalidad de los argumentos dados por la sentencia en orden a la brevedad y en función de que los mismos no han sido cuestionados por la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a S. respecto del hecho homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra por el que fue acusado y juzgado, por aplicación del art. 34 inc.7º del código sustantivo, y confirmar la condena por lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 34 inc. 7, 79, 89, 189 bis, 41 bis del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El defensor esgrime la improcedencia de la condena por la portación de arma de guerra, respecto de la que considera que hay una errónea valoración, ya que fue acreditada la necesidad de su empleo y hay una ausencia de dolo por parte de S.
El defensor esgrime la improcedencia de la condena por la portación de arma de guerra, respecto de la que considera que hay una errónea valoración, ya que fue acreditada la necesidad de su empleo y hay una ausencia de dolo por parte de S. en la situación fáctica. En efecto respecto de este punto también asiste razón a la defensa. En principio porque quedó acreditado que S. toma el arma y aparece en escena cuando P. ya se encontraba agrediendo a Pino y disparando varios tiros hacia la adolescente C. en el marco de una legítima defensa de un tercero. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
En casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.