daño simple y elemento subjetivo
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
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La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable; que en el caso implica la fehaciente acreditación de la existencia de un daño en los términos del art. 183, CP, y del dolo atribuible a los imputados. Lo juzgado en el ámbito penal es la conducta de aquéllos, en la perspectiva de la comisión del delito por el que se los acusa; el delito de daño
Corresponde que el monto de la sanción sea ajustado por este Tribunal, al entender que en el análisis de la imposición de la pena el Tribunal de juicio, en lugar de partir de un mínimo de 8 años, comenzó por 10 años, y, en esa.
Corresponde que el monto de la sanción sea ajustado por este Tribunal, al entender que en el análisis de la imposición de la pena el Tribunal de juicio, en lugar de partir de un mínimo de 8 años, comenzó por 10 años, y, en esa tarea, se reduce el quantum de la pena en dos años, ya que al revisar el modo en que se aplicaron los atenuantes y los agravantes en la valoración se advierte que no cambiarían esos parámetros. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia.
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia de una relación contractual entre la imputada y un tercero desconocido -que carecía de vinculación con los inmuebles- que justifique la estadía de la imputada en el lugar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La trama argumental que exhibe la sentencia para tener por acreditados los hechos, aparece como sustentada en un análisis racional.
La trama argumental que exhibe la sentencia para tener por acreditados los hechos, aparece como sustentada en un análisis racional. Que la niña haya tenido el recuerdo de los hechos en su cabeza (donde habitualmente percibimos los pensamientos y los recuerdos) de ninguna manera habilita a sostener que son hechos imaginarios. Tal como sostiene la Guía de Unicef sobre Abuso sexual de NNyA las creencias que dan por supuesto que los niños inventan los abusos sexuales son mitos que perpetúan la violencia en tanto “los niños pequeños y aquellos que tienen discapacidad mental no poseen las habilidades madurativas, cognitivas ni evolutivas que se requieren para inventar, fantasear, fabular, fabricar y sostener mentiras complejas de un modo creíble”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente.
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente. La defensa no ha logrado evidenciar arbitrariedad alguna que justifique la recalificación del hecho en una figura menos gravosa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba. Para ello debe partirse de tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito. Sí, se exige en cambio, que el acto configure un abuso sexual, esto es, un acto objetivamente impúdico o de contenido sexual el elemento subjetivo del tipo con el conocimiento y voluntad de afectar de la libertad sexual de las personas (Boumpadre, Código Penal Comentado, APP).
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S.
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S. del delito de abuso sexual reiterado (dos hechos) agravado (119 primer párrafo y ultimo parrado en función del inc. a) y 55 C. Penal) y ordenar el juicio de pena correspondiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden.
Las víctimas de acoso y abuso sexual relatan los hechos como pueden y cuando pueden. En el caso se advierte un relato coherente sobre hechos individuales (pero no independientes) sucedidos en un continuum de situaciones machistas de acoso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
El sentenciante estableció que las partes acusadoras fijaron la plataforma fáctica de acusación en determinadas fechas, y que con la prueba producida en juicio se estableció que las conductas reprochadas no sucedieron en las fechas indicadas en dicha plataforma fáctica.
El sentenciante estableció que las partes acusadoras fijaron la plataforma fáctica de acusación en determinadas fechas, y que con la prueba producida en juicio se estableció que las conductas reprochadas no sucedieron en las fechas indicadas en dicha plataforma fáctica. Con lo cual, mal podría avanzar el Tribunal de Juicio hacia una declaración de culpabilidad pues incurriría en una violación de la congruencia procesal (arts. 56 segundo párrafo in fine y 191 primer párrafo del CPP; art. 18, Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.