nulidades y procedencia en materia penal
Las nulidades no pueden ser declaradas como tales si no existe un interés afectado, es decir no pueden ser declaradas de manera genérica.
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Las nulidades no pueden ser declaradas como tales si no existe un interés afectado, es decir no pueden ser declaradas de manera genérica.
Las nulidades no pueden ser declaradas como tales si no existe un interés afectado, es decir no pueden ser declaradas de manera genérica. Es condición de su declaración que la misma afecte un interés legítimo y que a su vez sea insubsanable, en los términos del art. 86 de CPP, toda vez que la ley 5020 impide la declaración de nulidad por la nulidad misma. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, y que su declaración cede ante los principios de conservación y transcendencia.
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, y que su declaración cede ante los principios de conservación y transcendencia. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
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