daño simple y elemento subjetivo
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
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La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable; que en el caso implica la fehaciente acreditación de la existencia de un daño en los términos del art. 183, CP, y del dolo atribuible a los imputados. Lo juzgado en el ámbito penal es la conducta de aquéllos, en la perspectiva de la comisión del delito por el que se los acusa; el delito de daño
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia.
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia de una relación contractual entre la imputada y un tercero desconocido -que carecía de vinculación con los inmuebles- que justifique la estadía de la imputada en el lugar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito. Sí, se exige en cambio, que el acto configure un abuso sexual, esto es, un acto objetivamente impúdico o de contenido sexual el elemento subjetivo del tipo con el conocimiento y voluntad de afectar de la libertad sexual de las personas (Boumpadre, Código Penal Comentado, APP).
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad.
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna:
El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido.
La existencia del hecho en su exteriozación objetiva no está controvertida y de ese modo el delito queda consumado por el contacto físico admitido. Sobre el planteo del elemento subjetivo queda en evidencia en las particularidades del caso -la edad del sujeto pasivo, el lugar en que se desarrolló la acción-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios.
Se desentraña la subjetividad del varón acusado por su ocasión y oportunidad de realización enmascarada en su intencionalidad al abordar a la niña a través de un supuesto juego que guarda una clara connotación sexual como jugar a los novios. Ello ataca la libertad (autodeterminación) sexual de la niña víctima contenido en todo su cuerpo como espacio y reserva de su sexualidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en.
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en el glúteo de la niña, dejarla allí y moverla a modo de caricia o similar, sino también del lugar y ocasión en que el condenado aprovechó para realizar tales tocamientos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.