ejecución de la pena y prisión domiciliaria
La decisión de la Jueza de Ejecución que resuelva la petición de prisión domiciliaria del condenado debe contener fundamentos basados en informes médico, psicológico y social que la justifiquen.
Índice indexado · 3 resultados
1 – 3 de 3
La decisión de la Jueza de Ejecución que resuelva la petición de prisión domiciliaria del condenado debe contener fundamentos basados en informes médico, psicológico y social que la justifiquen.
La decisión de la Jueza de Ejecución que resuelva la petición de prisión domiciliaria del condenado debe contener fundamentos basados en informes médico, psicológico y social que la justifiquen. Y este requisito se observa inmutable desde la sanción de la ley 24660. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La persona que cumpla su pena de forma domiciliaria deberá someterse y cumplir el régimen de autorresponsabilidad que disponga el/la Juez/a, y en esa excepcional modalidad -que se mantendrá mientras se acredite que continúan las circunstancias fácticas que la motivaron- tendrá -en función de las.
La persona que cumpla su pena de forma domiciliaria deberá someterse y cumplir el régimen de autorresponsabilidad que disponga el/la Juez/a, y en esa excepcional modalidad -que se mantendrá mientras se acredite que continúan las circunstancias fácticas que la motivaron- tendrá -en función de las particularidades del caso- avances, mantenimiento y/o retrocesos sobre el cumplimiento de las directivas que se le fijen en base a los informes de los Organismos que deban intervenir. (voto del Dr. Adrián F. Zimmemann)
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos:
Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos: 341:562). (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.