consentimiento y tipo penal
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M.
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La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M.
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M. pudo conocer la ausencia de consentimiento por parte de la joven para los actos sexuales (como elemento del tipo penal -entendiendo al consentimiento como un acto comunicativo y no solo como un estado mental-). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales.
El tribunal da razones para sostener la duda sobre la existencia de dolo, no solo desde la ausencia de actos que comunicaran la negativa de la joven sino también por la existencia de conductas exteriorizadas que pudieron llevar a la razonable interpretación (por parte del imputado) de que T. le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.