revocación de sentencia y condena
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S.
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Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S.
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S. del delito de abuso sexual reiterado (dos hechos) agravado (119 primer párrafo y ultimo parrado en función del inc. a) y 55 C. Penal) y ordenar el juicio de pena correspondiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena.
Los acusadores han considerado el fallo Briones del STJRN, para partir de un punto de equidistante entre el mínimo y máximo de las penas abstractas por el delito que se condena. Interpretación que he de compartir.(voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Las nulidades no pueden ser declaradas como tales si no existe un interés afectado, es decir no pueden ser declaradas de manera genérica.
Las nulidades no pueden ser declaradas como tales si no existe un interés afectado, es decir no pueden ser declaradas de manera genérica. Es condición de su declaración que la misma afecte un interés legítimo y que a su vez sea insubsanable, en los términos del art. 86 de CPP, toda vez que la ley 5020 impide la declaración de nulidad por la nulidad misma. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
Al analizar los hechos aquí denunciados, no escapa a mi análisis que se imbrican en un contexto laboral en el marco de lo que se define como acoso sexual.
Al analizar los hechos aquí denunciados, no escapa a mi análisis que se imbrican en un contexto laboral en el marco de lo que se define como acoso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo del Defensor cuando sostiene y acredita la insuficiencia probatoria en este juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en mayoría)
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa.
Las críticas del defensor no tienen anclaje en deficiencias en la argumentación del fallo y solo responsan en su subjetividad, por lo que corresponde sin mas rechazar los agravios de la defensa. (voto del Dr. Carlos M. Mussi)
El testimonio de la víctima es prueba fundamental en este tipo de delitos que se producen generalmente probado un hecho delictual.
El testimonio de la víctima es prueba fundamental en este tipo de delitos que se producen generalmente probado un hecho delictual. Para esto último, el testimonio debe ser apuntalado por prueba externa que corrobore la información aportada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia.
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género. Como se sostiene anteriormente el relato se evidencia coherente, espontáneo y con anclaje en pruebas externas. El razonamiento que exhibe la sentencia, a la luz de la prueba analizada, se encuentra asentada sobre el estereotipo de la “mujer fabuladora”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar;
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar; y eventualmente sobre lo que vio: cómo fue la conducta observada y cuánta diferencia existe con la conducta que cree haber observado luego de haber pasado por el tamiz (explicación) de N., máxime cuando la víctima solo dijo haber sufrido “un manoteo”.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.