principio de congruencia y derecho de defensa
El tribunal no ha dado por ocurrido ningún hecho por fuera de dicha plataforma que colocara en estado de indefensión al imputado tal como lo veda el art.
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El tribunal no ha dado por ocurrido ningún hecho por fuera de dicha plataforma que colocara en estado de indefensión al imputado tal como lo veda el art.
El tribunal no ha dado por ocurrido ningún hecho por fuera de dicha plataforma que colocara en estado de indefensión al imputado tal como lo veda el art. 191 del CPP. De hecho, la defensa no solo no ha demostrado, sino que ni siquiera ha mencionado cuál ha sido la afectación concreta al derecho de defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La imposición de pena unificada no se debe al recurso defensista interpuesto en este legajo sino a la propia.
La imposición de pena unificada no se debe al recurso defensista interpuesto en este legajo sino a la propia
Advierto que el esfuerzo de la querella y el Ministerio Publico Fiscal y la tesis que ambas sostienen (en orden a una valoración diferente de indicios y pruebas), no alcanza a demostrar que en el caso particular estemos ante una sentencia arbitraria en los términos.
Advierto que el esfuerzo de la querella y el Ministerio Publico Fiscal y la tesis que ambas sostienen (en orden a una valoración diferente de indicios y pruebas), no alcanza a demostrar que en el caso particular estemos ante una sentencia arbitraria en los términos del art. 231 inc.1 y 2 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tipo penal que se analiza es un tipo especial de estafa por lo cual es alcanzado por los requisitos genéricos que establece el art.
El tipo penal que se analiza es un tipo especial de estafa por lo cual es alcanzado por los requisitos genéricos que establece el art. 172 del Código Penal, y en ese sentido, sabido es que “toda estructura de estafa descansa en el ardid o engaño…y consiste en una simulación o disimulación” que tiene que contar con capacidad para de inducir a error a la víctima, a su vez el engaño tiene que ser idóneo y tener cierta entidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia consideró, entonces, no solo los dichos de la joven sino también verificó los datos contextuales que le han dado corroboración al mismo.
La sentencia consideró, entonces, no solo los dichos de la joven sino también verificó los datos contextuales que le han dado corroboración al mismo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos.
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género que tuvieron a la joven “como sujeto pasivo en lo físico, en lo moral, en lo espiritual y en lo psicológico” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art.
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, y resulta obvio que la conducta analizada debe reunir todos los elementos del tipo penal y como veremos más adelante no se ha acreditado a la concurrencia de tipicidad que requiere el mismo. Ello sin perjuicio claro está, la misma eventualmente, encuadre en otras inconductas de índole laboral. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Esto por cuanto el archivo se dispuso, antes de la formulación de cargos y queda claro que la investigación no estaba en su faz dinámica, y por ende, es estéril toda la discusión que sobre la aplicación del fallo Price, Rondeau y Povedano que se.
Esto por cuanto el archivo se dispuso, antes de la formulación de cargos y queda claro que la investigación no estaba en su faz dinámica, y por ende, es estéril toda la discusión que sobre la aplicación del fallo Price, Rondeau y Povedano que se suscitó en las etapas anteriores.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso concreto la defensa plantea el derecho de su asistido a derecho del imputado a que se resuelva en tiempo razonable su situación ante la ley.
En el caso concreto la defensa plantea el derecho de su asistido a derecho del imputado a que se resuelva en tiempo razonable su situación ante la ley. El punto es que, atendiendo a las particularidades de la presente causa, no aparece como irrazonable el plazo de 3 años transcurrido desde la apertura de la investigación, por cuanto habría transcurrido en este caso solo un cuarto de plazo de prescripción de 12 años que el Código Penal prevé para delito que se investiga.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El archivo previsto en el art. 128 del Código Procesal no tiene contemplado en el código ningún plazo de caducidad (como si se prevé para la etapa preliminar y la etapa preparatoria (arts.
El archivo previsto en el art. 128 del Código Procesal no tiene contemplado en el código ningún plazo de caducidad (como si se prevé para la etapa preliminar y la etapa preparatoria (arts. 128 y 153).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.