valoración de la prueba en el proceso penal
Son -testigos- de oídas respecto de lo que P. les contó sobre el abuso sexual y otras circunstancias;
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Son -testigos- de oídas respecto de lo que P. les contó sobre el abuso sexual y otras circunstancias;
Son -testigos- de oídas respecto de lo que P. les contó sobre el abuso sexual y otras circunstancias; pero también es cierto que son testigos directos de lo que P. les dijo, cómo se los dijo, en qué oportunidad, en qué contexto, y porqué motivo, todo lo que se correlaciona con el estado psicológico y situaciones personales de la víctima, lo que termina conformando un conjunto indiciario que -concordado con los restantes- permite arribar, mas allá de toda duda razonable, a la culpabilidad del encartado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones que carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende, implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La interposición de la impugnación debió prever estar circunstancia -conformidad expresa de la víctima- (v.gr.:
La interposición de la impugnación debió prever estar circunstancia -conformidad expresa de la víctima- (v.gr.: pidiendo una prórroga para el cumplimiento del requisito acreditando la excepcionalidad) y su omisión determina la ausencia de legitimación para impugnar por incumplimiento del requisito objetivo mencionado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los sistemas adversariales la credibilidad de los testigos adquiere otra dimensión en tanto la prueba es exclusivamente la información que se incorpora oralmente en juicio, las declaraciones anteriores sirven eventualmente al solo efecto de cuestionar la credibilidad del testimonio y actualmente, que un/a testiga/o.
En los sistemas adversariales la credibilidad de los testigos adquiere otra dimensión en tanto la prueba es exclusivamente la información que se incorpora oralmente en juicio, las declaraciones anteriores sirven eventualmente al solo efecto de cuestionar la credibilidad del testimonio y actualmente, que un/a testiga/o refiera exactamente y con las mismas palabras lo dicho con anterioridad, conlleva la sospecha -en el marco de las teorías del testimonio- de evidenciar un relato estructurado y no espontáneo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La simple alegación al principio de congruencia no basta para la nulidad de las actuaciones judiciales.
La simple alegación al principio de congruencia no basta para la nulidad de las actuaciones judiciales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio.
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio. Como se ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y.
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque éste no parte de los dichos de las quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales (conforme Se.02/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.