usurpación y bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por el art. 181 del Código Penal no solo es la posesión, sino que también lo es la tenencia y, además, el ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble objeto de despojo.
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El bien jurídico protegido por el art. 181 del Código Penal no solo es la posesión, sino que también lo es la tenencia y, además, el ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble objeto de despojo.
El bien jurídico protegido por el art. 181 del Código Penal no solo es la posesión, sino que también lo es la tenencia y, además, el ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble objeto de despojo. En el caso concreto, no cabe duda de que el despojo afecta el ejercicio del domino por parte de la víctima por cuanto es sabido que el mismo se ejerce a través de la posesión (arts. 1891, 1942 CcyC). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la.
Establecido que el sentenciante valoró un hecho que no existió a los fines de fijar la intensidad de la referida pauta agravante que se utilizó para discernir el quantum punitivo, deviene como lógica consecuencia que si suprimimos ese hecho inexistente y su incidencia en la intensidad de la agravante se afecta en beneficio de los imputados -aun cuando fuera de forma mínima- el guarismo final de la pena impuesta (art. 200 de la Constitución Provincial, art. 18 de la Constitución Nacional). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia debe ser anulada, como también su debate precedente, debiendo realizarse un nuevo juicio a los efectos de la emisión de una sentencia que se ajuste a los parámetros de la doctrina legal aplicable y estándares jurídicos referidos.
La sentencia debe ser anulada, como también su debate precedente, debiendo realizarse un nuevo juicio a los efectos de la emisión de una sentencia que se ajuste a los parámetros de la doctrina legal aplicable y estándares jurídicos referidos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con respecto a la instantaneidad, no está discutido que el delito es instantáneo de efectos permanentes y se consuma en el momento que se realiza el despojo como resultado de los medios desplegados (C.
Con respecto a la instantaneidad, no está discutido que el delito es instantáneo de efectos permanentes y se consuma en el momento que se realiza el despojo como resultado de los medios desplegados (C. Penal Comentado Grisetti y Villanueva T. III, p. 730). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Dable es destacar que sobre el objeto de controversia el cese o morigeración de la medida cautelar prisión preventiva la Jueza de revisión garantizó el doble conforme de la cuestión y expuso motivos suficientes y razonados sobre los cuales los impugnantes no solo omiten su.
Dable es destacar que sobre el objeto de controversia el cese o morigeración de la medida cautelar prisión preventiva la Jueza de revisión garantizó el doble conforme de la cuestión y expuso motivos suficientes y razonados sobre los cuales los impugnantes no solo omiten su referencia sino también refutarlos, siendo insuficiente para tal fin la simple afirmación dogmática de violaciones constitucionales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts.
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts. 40 y 41 del CP al momento de sus alegatos para que -con base en ellos- el Tribunal se pronuncie sobre el monto de la pena que estime justa y adecuada, pero siempre teniendo en cuenta el límite que la acusación le impone, puesto que el Tribunal debe realizar su función jurisdiccional aplicando las normas del Código Penal de manera concordante con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v.gr.: principio de correlación o congruencia entre la acusación y la sentencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “...
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación.
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación considerable de la pena por sobre el mínimo legal de acuerdo a la doctrina legal vigente (STJ, “Brione”). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos)
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche.
Por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal que ha sido referida, basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.