reiteracion de agravios y discrepancia del recurrente
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Índice indexado · 533 resultados
111 – 120 de 533
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Sumo a lo anterior que no se advierten motivos para apartarse de la doctrina legal establecida por el STJRN Se.
Sumo a lo anterior que no se advierten motivos para apartarse de la doctrina legal establecida por el STJRN Se. 42/22 Ley 5020 en cuanto a que es inoportuna la etapa procesal que se transita a los fines de analizar la teoría del caso del MPF.
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado.
La prueba indiciaria es inútil para establecer el factum mediante la valoración de determinados datos que guardan relación lógica con el evento que se quiere establecer, y es el número y seriedad de los indicios lo que les confiere suficiente capacidad de representación para obtener la certeza correspondiente. Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación.
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación en conjunto con el resto de la prueba. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J.
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J. tuvo un relato contaminado o sugestionado y mucho menos que realizó una errónea interpretación por un tocamiento en el hombro del profesor. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Por supuesto, previo a la ponderación en conjunto, cada medio probatorio debe valorarse de forma individual a los fines de determinar su confiabilidad.
Por supuesto, previo a la ponderación en conjunto, cada medio probatorio debe valorarse de forma individual a los fines de determinar su confiabilidad. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Se omitió analizar de forma concreta si el imputado B. tenía legitimación para impugnar el sobreseimiento de A.
Se omitió analizar de forma concreta si el imputado B. tenía legitimación para impugnar el sobreseimiento de A. (art. 233, CPP), como así también si la desvinculación del proceso de este último le ocasiona agravio (art. 228, CPP). Lo anterior también determina la ausencia de análisis del interés legítimo del imputado B. para asistir/ intervenir en la audiencia de sobreseimiento de A. (art. 65, CPP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.