confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts.
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Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts.
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts. 40 y 41 CP, se ha concluido correctamente que, en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado a los injustos atribuidos se le imponga una pena como la individualizada, más accesorias legales y costas conforme arts. 40, 41, 46 12 y 29 inc. 3 CP.
Ante la falta de demostración de la irrazonabilidad de tal decisión por parte de la defensa, no corresponde a este Tribunal realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho.
Ante la falta de demostración de la irrazonabilidad de tal decisión por parte de la defensa, no corresponde a este Tribunal realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Se puede concluir que el jurado ha sido debidamente instruido y pudo llegar razonablemente a ese veredicto.
Se puede concluir que el jurado ha sido debidamente instruido y pudo llegar razonablemente a ese veredicto. Las partes han alegado y, el jurado, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto.
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto sea arbitrario con la motivación sustentada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio.
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado.
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base.
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base de constancias objetivas de la causa, el tiempo de pena impuesto, las instancias recursivas transitadas con la intervención de distintos jueces, y haciendo saber que no se ha logrado demostrar de que manera se podría neutralizar el peligro de fuga de Q. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.