incidente de nulidad y improcedencia del recurso
El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN.
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El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN.
El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN. En este sentido, tiene dicho -mutatis mutandi- que “el planteo de nulidad de la resolución -por la que se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación- configura la articulación de una vía procesal inidónea a la luz de “'… la doctrina legal de este Cuerpo: «...La nulidad por vía de incidente sólo procede contra actos procesales que no son decisorios o que no importan una resolución. Se funda esta posición en que, dictada una sentencia y notificada, fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito. No puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento» (v. in re «LOPEZ», Se. 11 del 31 de Marzo de 1999)' (Se. 83/04 STJRNSP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El incidente de nulidad planteado es inidóneo en atención a la resolución que se impugna y, además, por la falta de previsión legal de la posibilidad de admitir una doble vía impugnativa (ante este Tribunal de Impugnación -pidiendo la nulidad- y como lo plantea.
El incidente de nulidad planteado es inidóneo en atención a la resolución que se impugna y, además, por la falta de previsión legal de la posibilidad de admitir una doble vía impugnativa (ante este Tribunal de Impugnación -pidiendo la nulidad- y como lo plantea el propio defensor, der recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial.
Todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial. Así, el caso se reduce a la cuestión organizativa territorial (léase: circunscripciones) en el cual tienen asiento del ejercicio de sus funciones las/os magistradas/os. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización.
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.